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The Guardian en español

El caso de una española sienta precedente para los cónyuges no europeos que viven en Reino Unido

Lisa O'Carroll

Un ciudadano europeo que obtenga la nacionalidad británica no perderá el derecho a que su pareja de un país no europeo viva en Reino Unido. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso que servirá de precedente.

Tras cinco meses de deliberación, el TJUE ha decidido que el Ministerio del Interior británico erró al negar a una ciudadana con doble nacionalidad británico-española el derecho a que su pareja viva con ella en Reino Unido.

Abogados de inmigración dicen que el dictamen tendrá consecuencias para los ciudadanos europeos en proceso de solicitar pasaportes británicos y para aquellos casados o barajando casarse con ciudadanos de países del Tercer Mundo.

“Es una gran noticia para ciudadanos europeos que se han mudado a otros países europeos, porque les permite beneficiarse de leyes europeas razonables a la hora de efectuar la reagrupación familiar”, dice el abogado de inmigración Colin Yeo, experto en libre circulación.

“El tribunal ha dictaminado que Reino Unido se equivocó al negarse a reconocer el derecho a la libre circulación para todos los ciudadanos europeos que se han naturalizado como británicos después del referéndum sobre la permanencia en la UE. Sin embargo, aclara que tras el Brexit ”se perderán todos estos derechos, a no ser que se llegue a un acuerdo para mantenerlos“.

El caso de García Ormazábal y de su esposo, Toufik Lounes, se derivó el año pasado al tribunal europeo desde el Tribunal Supremo en Londres después de que el Ministerio del Interior británico rechazara la solicitud de Lounes de residencia permanente en Reino Unido.

El argelino llegó a Reino Unido en 2010 con un visado de seis meses y después se quedó de manera ilegal. Ormazábal se mudó a Reino Unido en 1996 para estudiar y lleva trabajando a tiempo completo desde 2004 en el país. En el 2009 se nacionalizó como británica y conservó su nacionalidad española.

El Ministerio del Interior argumentó que los derechos de Ormazábal bajo la directiva de la libertad de circulación ya no era aplicable al ser ciudadana británica y que debía ser tratada como cualquier otro nacional británico viviendo en el país. Tendría que pasar por estrictos procedimientos de inmigración para determinar si su esposo cumple los requisitos para permanecer en el país.

Para el Ministerio de Interior las leyes de inmigración aplicables eran las domésticas, y por ello él no tenía derecho a pedir la residencia permanente bajo legislación europea.

El TJUE dictaminó que la directiva europea que regulaba los derechos de Ormazábal dejó de regular su residencia en Reino Unido. Sin embargo, concluyó que su esposo tenía “derecho derivado” bajo las leyes de libre circulación.

El tribunal señaló que si las leyes de libre circulación son efectivas, los ciudadanos europeos como Ormazábal que se mudan a otro Estado miembro y obtienen la nacionalidad del país, tienen que seguir teniendo el derecho a formar una familia.

Ormázabal llevó al Ministerio de Interior a los tribunales, pero el año pasado el Tribunal Supremo derivó el caso de Lounes a Europa para que el Tribunal Europeo decidiese si el gobierno británico había incumplido el derecho a la libre circulación familiar.

El Tribunal Supremo comunicó al TJUE que presentaba dudas sobre la compatibilidad de la decisión del Ministerio de Interior y de la legislación británica con la europea y buscaba la guía del tribunal europeo sobre la aplicación de sus propias leyes.

El caso fue de tal relevancia que España y Polonia, así como la ministra del Interior, aportaron información jurídica durante el verano.

En la sentencia, el TJUE señala que la directiva europea del derecho familiar a la libre circulación no concede derechos a ciudadanos europeos que no han ejercido esos derechos al mudarse a otro país de la unión.

Sin embargo, sí que concede esos derechos a ciudadanos de la Unión Europea que se han mudado a otro país, estos son los denominados “derechos derivados”.

La sentencia dicta que negarle a Ormazábal estos derechos en base a que se había convertido en ciudadana británica es incorrecto a nivel legal.

Esta interpretación de la legislación europea “lleva a tratar a la señora Ormazábal de la misma manera en la que se trataría a un ciudadano británico que nunca hubiese dejado Reino Unido, ignorando que ya ha ejercido su derecho a la libre circulación al establecerse aquí y que ha conservado su nacionalidad de origen”, dice la sentencia.

Traducido por Marina Leiva

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