Cuatro años de cárcel para un hombre que transportaba droga en un patinete para esconderla en un parque de Logroño
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 4.000 euros a un hombre como autor de un delito contra la salud pública por transportar 85,13 gramos de MDMA, sustancia que causa grave daño a la salud, con destino al tráfico de drogas.
Los hechos probados recogen que, sobre las 20,10 horas del 28 de octubre de 2021, el acusado fue interceptado por agentes de la Policía Local de Logroño después de abandonar apresuradamente en patinete el lugar en el que se encontraba al advertir la presencia policial. En el registro superficial practicado por los agentes se le intervino una bolsa envasada al vacío que contenía cinco piedras de MDMA, con un peso neto de 85,13 gramos y una pureza del 77,2 por ciento, cuyo valor en el mercado ilícito ascendía a 3.711,66 euros.
La Sala considera acreditado que transportaba la sustancia para depositarla en un punto oculto de un parque con el fin de facilitar posteriormente su venta ilegal. La resolución fundamenta la condena en la valoración conjunta de la prueba practicada durante el juicio, como las declaraciones de los agentes de la Policía Local, el reconocimiento del acusado de que portaba la droga y la prueba pericial sobre la naturaleza, pureza y valor de la sustancia intervenida.
El tribunal otorga plena credibilidad al testimonio de los policías por su coherencia, objetividad y precisión, frente a la versión del acusado, quien sostuvo que la droga era para consumo propio. La Audiencia descarta esa explicación al considerar que la cantidad de MDMA incautada supera ampliamente el acopio compatible con el autoconsumo.
La sentencia recuerda que la dosis habitual de aprovisionamiento para entre tres y cinco días se sitúa en torno a 2,4 gramos, mientras que la sustancia intervenida permitiría abastecer durante un periodo muy superior. Además, destaca que el acusado no era consumidor habitual de MDMA, sino únicamente de cannabis, circunstancia que impide justificar una mayor tolerancia o necesidades de consumo.
La Sala también subraya que la droga estaba envasada al vacío en un único paquete y que el propio acusado manifestó espontáneamente a los agentes que debía dejarla oculta junto a un seto de un parque. Junto con su intento de alejarse al advertir la presencia policial, estos elementos constituyen, a juicio del tribunal, un conjunto de indicios sólidos y convergentes que permiten concluir que la sustancia estaba destinada al tráfico y no al consumo personal.
La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prueba indiciaria y señala que la hipótesis alternativa planteada por la defensa carece de una plausibilidad suficiente para desvirtuar la inferencia incriminatoria.
En cuanto a la pena, la Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que durante la tramitación de la causa se produjeron dos periodos de paralización procesal relevantes. Esa circunstancia justifica la reducción de la pena inicialmente solicitada por la Fiscalía, fijándose finalmente en cuatro años de prisión y una multa de 4.000 euros. La Fiscalía solicitaba en sus conclusiones provisiones cuatro años y 6 meses de prisión y 9.000 euros de multa.
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