El Constitucional rechaza el recurso del Gobierno riojano contra el caudal del Ebro del Estatuto aragonés
El Tribunal Constitucional ha acordado rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de La Rioja contra la disposición adicional quinta del Estatuto de Aragón referida a la reserva del caudal hídrico del Ebro.
El Alto Tribunal declara, en la sentencia remitida a los medios de comunicación, que no es inconstitucional este apartado “siempre que se interprete que no establece una reserva sobre el caudal hídrico del Ebro que obligue al Estado.
Recuerda que en su doctrina fija que los caudales hídricos de las cuencas intercomunitarias corresponden al Estado por lo que resulta inconstitucional la determinación unilateral con el legislador autonómico de dichos caudales.
La disposición recurrida prevé que la planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro.
Así como de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm³.
0