El Gobierno colaborará con las comunidades autónomas en el control de la incapacidad temporal hasta 2012

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El Gobierno autorizó hoy al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la firma de convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009-2012.

Concretamente, el organismo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración prevé la firma de hasta catorce convenios con las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

Merced a estos acuerdos, las comunidades autónomas dispondrán, a través del Programa de Ahorro en Incapacidad Temporal, de un fondo de más de 300 millones de euros para el año 2009, según lo previsto en los presupuestos de la Seguridad Social para el próximo año.

Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, el INSS prevé dotar al fondo de las mismas cuantías más el incremento resultante de su actualización en relación al IPC.

La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla participan también de este fondo, pero sus respectivos acuerdos no precisan la autorización del Consejo de Ministros, al no exceder los límites porcentuales que para los compromisos de gasto de carácter plurianual establece la Ley General Presupuestaria. Por su parte, País Vasco y Navarra no participan de este fondo. DISTRIBUCIÓN DE LAS CUANTÍAS

La participación de las comunidades en el fondo se distribuye en proporción a la población protegida de asistencia sanitaria de cada comunidad, según los datos que proporciona en el primer trimestre de cada ejercicio el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la población asistida en cada comunidad el año anterior.

La liquidación definitiva del crédito se efectúa en función del grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio para la gestión y el control de la incapacidad temporal.

Además, se fijan dos tipos de objetivos en los convenios. El primero responde a una mayor eficacia en la gestión de la incapacidad temporal a través del grado de cumplimiento del Programa de Actividades, que a efectos de la distribución del crédito se pondera hasta un 70%, mientras que el 30% restante corresponde al grado de cumplimiento de los objetivos de racionalización del gasto.

Durante el primer trimestre de cada año, el INSS realizará como un anticipo a cuenta, en un pago único, la entrega del fondo correspondiente a dicho ejercicio, procediéndose con carácter previo a la liquidación del crédito correspondiente al año anterior en proporción al grado de cumplimiento del Objetivo de la ejecución del Programa de actividades, y de racionalización del gasto, de forma independiente.

Si no se ha superado el 25% del objetivo referido al Programa de Actividades, la comunidad autónoma devolverá o compensará el 75% del fondo anticipado correspondiente a ese objetivo. Igualmente, si no se ha superado el 25% de los objetivos de racionalización del gasto, devolverá o compensará el 75% del fondo anticipado correspondiente a ese Programa.

Si se ha superado el 25% del objetivo del Programa de Actividades, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en proporción al grado de cumplimiento alcanzado. Igualmente, si se ha superado el 25% de los objetivos referidos a la racionalización del gasto, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en función del grado de cumplimiento del mismo.

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