El juez ordena la captura de los militares acusados de la muerte de José Couso
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ordenado la busca y captura de los tres militares estadounidenses presuntamente responsables de la muerte del cámara español de Telecinco José Couso en el Hotel Palestina de Bagdad, el 8 de abril de 2003, con el objetivo de que puedan ser extraditados a nuestro país. Además, ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) autorización para desplazarse a Irak el próximo otoño y realizar una inspección ocular del lugar donde se produjeron los disparos que acabaron con la vida del cámara.
La decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 es consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de reabrir el caso por segunda vez, después de que fuera archivado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que revocó el procesamiento de los tres militares.
Ahora, Pedraz vuelve a imputar al teniente coronel Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson un delito contra la comunidad internacional, en concurso con un delito de homicidio, en relación con el “ataque a población civil con la causación de la muerte del señor Couso y el acto o amenazas de violencia con la finalidad de aterrorizar a la población civil o los periodistas”. El juez considera que existen “motivos bastantes para creer responsables criminalmente” de estos hechos a los tres acusados.
Según el relato de hechos que consta en el auto dictado por Pedraz, De Camp fue la persona que “dio la orden directa de disparar” contra el Hotel Palestina, pese a saber que se encontraba en zona civil y era ocupado por periodistas; Wolford transmitió la orden y Gibson fue “quien materialmente efectuó el disparo” que mató a Couso y a otro periodista, Taras Protsyuk, de la agencia Reuters, y provocó heridas graves a otros tres reporteros.
Dada la “gravedad de los hechos imputados” y teniendo en cuenta que las autoridades de Estados Unidos no han cooperado hasta el momento, al no responder al ofrecimiento de que la comisión judicial se desplazara a Estados Unidos para tomarles declaración, Pedraz acuerda la busca y captura e ingreso en prisión de los tres militares, a efectos de extradición, “cómo única medida efectiva para recibirles declaración y asegurar la presencia de los mismos en el proceso”.
POSIBLE DESPLAZAMIENTO A EEUU
Para ello, pide a la Comisaría General de Información, al Servicio de Información de la Guardia Civil y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que practiquen “las gestiones oportunas” para averiguar el paradero de los tres militares, tomando “las medidas que consideren necesarias”. Entre ellas, dirigir las oportunas solicitudes de información e inteligencia a los servicios de seguridad de los países que puedan tener datos que aportar, así como “si es preciso y dentro de los límites legales de su actuación, el desplazamiento a Estados Unidos para realizar las pesquisas oportunas”.
No obstante, dado que cuando tuvieron lugar los hechos en Irak había otra Administración en Estados Unidos, Pedraz contempla que “ahora podría existir la posibilidad de una efectiva cooperación, antes denegada”, por lo que, en una providencia también dictada hoy, libra una solicitud de auxilio judicial al Gobierno de Barack Obama para que declaren los tres militares y para que se recabe del Departamento de Estado, del Departamento de Defensa y de Justicia de Estados Unidos testimonio íntegro de la documentación obrante sobre los los hechos investigados.
Además de ordenar continuar con la instrucción, el juez acuerda practicar las diligencias que ya ordenó el 20 de mayo de 2008 y que no fueron realizadas. Así, pide a la Comisaría General de Información que localice a los periodistas de las televisiones Al Yazira y Abu Dhabi para que presten declaración para aclarar “cómo se produjeron los ataques a las respectivas sedes de dichas televisiones en el mismo día a que se refieren los hechos que se investigan en la presente causa”.
Igualmente, insta a que se reitere la comisión rogatoria librada a Irak para que se autorice al desplazamiento de la comisión judicial de la Audiencia Nacional al lugar de los hechos, a fin de efectuar el oportuno reconocimiento judicial y, “en la medida de lo posible”, una reconstrucción de los hechos.
No obstante, como “no se obtuvo respuesta” en la primera solicitud, Pedraz acuerda realizar una “inspección ocular de los lugares de los hechos”, para lo que no ve necesario cursar una comisión rogatoria, ya que “no se precisa cooperación judicial” de Irak ni “asistencia alguna de autoridades o funcionarios de dicho país”. “Se trata de una mera inspección ocular --explica--, para lo cual basta que la comisión judicial se desplace a Bagdad para in situ ver los lugares de los hechos y así el puente Jamuroahora, el hotel Palestina y las sedes de las televisiones Al Yazira y Abu Dhabi, documentándolo mediante vídeo con zoom oportuno”.
En concreto, el juez establece que la comisión judicial estaría integrada por el instructor, el secretario judicial y un funcionario del juzgado, el Ministerio Fiscal y las partes si lo estiman oportuno y, “sólo en caso de que a ello se presten voluntariamente”, los periodistas testigos de los hechos Olga Rodríguez Francisco, Jon Sistiaga Escudero y Jesús Manuel Hernández Quiñonero, que podrían indicar a la comisión los lugares exactos de los hechos.
Con el objetivo de poder realizar este desplazamiento, que se realizaría entre los meses de octubre y noviembre de este año, el magistrado solicita al máximo órgano de gobierno de los jueces que le conceda la oportuna comisión de servicios.
En su sentencia del pasado 13 de julio, el Tribunal Supremo defendía que la estrategia bélica denominada “de impacto y terror” sobre personas protegidas en caso de conflicto armado “es penalmente imputable a quien tenga dominio sobre la dirección específica de las operaciones bélicas”. Así, estimaba que, indiciariamente, los hechos “podrían incardinarse en los artículos 611, 608 y 617 del Código Penal (qué prevén condenas por ataques indiscriminados o excesivos a la población civil, con ocasión de un conflicto armado), así como en determinadas normas del Derecho Internacional Humanitario.
Se trata de la segunda vez que el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Nacional reabrir el caso, después de que en diciembre de 2006 el alto tribunal anulara un primer archivo de la causa rechazando que el fallecimiento pudiera incardinarse en un 'acto de guerra'. En su resolución, el Supremo sostiene que el auto de la Audiencia Nacional anticipaba “una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción”.
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