La Protección del Suelo No Urbanizable preservará los paisajes vitivinícolas de La Rioja Media
La Vicepresidenta y Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Aránzazu Vallejo, ha presentado a los alcaldes de las zonas de Logroño, Murillo y Navarrete la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, que preservará los paisajes vitivinícolas de La Rioja Media y el área esteparia de Murillo de Río Leza incluyéndolos en la nueva categoría de Paisajes Agrarios de Interés. Además, entre las cuestiones más destacadas ampliará la protección de las Peñas de Leza, Iregua y Jubera para ajustarse a la delimitación del Lugar de Importancia Comunitaria, LIC, homónimo.
La inclusión de los paisajes vitivinícolas de La Rioja Media de Cenicero, Fuenmayor, Logroño, Navarrete, Ventosa, Sotés, Hornos de Moncalvillo, Daroca, Medrano, Entrena y Sojuela y del área esteparia de Murillo de Río Leza en la nueva categoría de Paisajes Agrarios de Interés preservará su estado actual manteniendo su función estructurante del territorio y favorecerá la interacción equilibrada y beneficiosa entre la conservación de la biodiversidad y las formas tradicionales de uso del suelo.
La nueva Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable sustituye al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, PEPMAN, y fija medidas, en los planos urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, estableciendo nuevas categorías de protección.
La nueva norma tiene como objetivos:
-Regular la totalidad del suelo no urbanizable de La Rioja
-Establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio rural
-Incorporar los regímenes especiales de protección emanados de los diversos planes urbanísticos y territoriales
-Incorporar las determinaciones derivadas de la numerosa normativa medioambiental aprobada desde la entrada en vigor del PEPMAN
-Asegurar la compatibilidad de objetivos y actuaciones en las zonas en que coincidan diversas figuras normativas de protección.
Categorías
Uno de los elementos más importantes de la directriz es el catálogo de espacios protegidos y la principal novedad radica en que su delimitación se ajusta a límites claramente identificables sobre el territorio y a los espacios realmente de valor ambiental y forestal.
La nueva norma contiene las siguientes categorías de protección del suelo:
1. Protección de la montaña riojana:
-Grandes espacios de montaña subatlántica
-Grandes espacios de montaña mediterránea:
-Áreas de protección de cumbres:
-Sierras de interés singular
2. Protección en el valle del Ebro:
-Áreas de vegetación de ribera del río Ebro: Nueva categoría
-Riberas de interés ecológico o interés ambiental: Nueva categoría
-Huertas tradicionales
-Paisajes agrarios de interés: Nueva categoría
3. Otras categorías
-Áreas de vegetación singular
-Parajes geomorfológicos singulares de interés paisajístico o faunístico: Nueva categoría
-Entornos de embalses de interés recreativo
-Complejos periurbanos de interés ambiental:
-Zonas húmedas
Zona de Logroño, Murillo y Navarrete
Entre las medidas que afectan a la zona de Logroño, Murillo y Navarrete figuran:
- -Los antiguos espacios del PEPMAN Peñas de Viguera, Peñas de Clavijo, Peñas de Leza y Peñas de Jubera se fusionan en un gran espacio denominado Peñas de Leza, Iregua y Jubera, cuyos límites se amplían considerablemente para ajustarse a la delimitación del Lugar de Importancia Comunitaria, LIC, homónima.
- -El espacio Embalse de La Grajera se divide en dos espacios: complejo periurbano de interés ambiental de La Grajera y la zona húmeda embalse de La Grajera. Sus límites se ajustan para adaptarse a la cartografía y ortofoto.
- -Se incluyen como nuevos espacios en la categoría de áreas de vegetación singular los rebollares del alto Jubera (Santa Engracia), el encinar de las Loberas (Santa Engracia), el encinar de Manjarrés-Ventosa (Ventosa), el quejigar sobre yesos de Santa Engracia, el carrascal de Santa Lucía (Santa Engracia), el encinar-coscojar de El Cortijo (Logroño), el encinar-coscojar de Fuenmayor (Logroño y Fuenmayor), el coscojar de la Rad de Recajo-Varea (Logroño) y los yesos de Ribafrecha-Lagunilla (Leza, Ribafrecha y Lagunilla)
- -Se incluyen en la nueva categoría riberas de interés ecológico o interés ambiental los espacios Río Najerilla (Cenicero), Río Iregua (Nalda, Albelda, Alberite, Villamediana y Logroño), Río Leza (Leza, Ribafrecha, Murillo y Agoncillo) y Río Jubera (Santa Engracia del Jubera y Lagunilla), así como el Río Ebro en los tramos no incluidos en la categoría de áreas de vegetación de ribera del río Ebro
- -Modifican sus delimitaciones para ajustarse a la cartografía y ortofoto los espacios Huerta de Cenicero, Huerta de Varea, Huerta de Agoncillo-Arrúbal, Huertas del Iregua, Huertas del Leza, Dehesa de Navarrete, Oja-Najerilla, Leza-Cidacos y Sierra La Hez
- -Se incluye como nuevo espacio dentro de la categoría áreas de vegetación de ribera del río Ebro las riberas del Ebro en Cenicero y Fuenmayor
- -Los espacios Sotos de los Americanos de Logroño y Soto de San Martín de Agoncillo pasan a formar parte de la categoría áreas de vegetación de ribera del río Ebro ajustando sus límites a los del Lugar de Importancia Comunitaria, LIC, Sotos y Riberas del Ebro’. Lo mismo ocurre con los Cortados de Aradón, que pasan a denominarse Sotos de la Fresneda, Peñacasa y Cortados de Aradón
La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable establece, entre sus novedades, las condiciones específicas básicas de edificación para determinados usos en suelo no urbanizable regulando las casillas y casetas agrícolas, bodegas, instalaciones hoteleras y de restauración y viviendas unifamiliares aisladas.
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