Las focas, protegidas por la UE
La UE ha aprobado hoy definitivamente la norma que prohíbe la comercialización dentro del mercado comunitario de productos derivados de la foca.
Esta norma sin embargo contempla ciertas excepciones que permiten que algunas comunidades aborígenes como los inuits puedan continuar la caza tradicional así como la captura limitada de este animal que por razones de gestión de las especies marinas se lleva a cabo en algunos países nórdicos.
En cuanto a las importaciones de productos derivados de foca a la Unión Europea, sólo se permitirá la entrada de este tipo de artículos con carácter “excepcional” para los bienes personales de los viajeros o de sus familias. El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, pero los Estados miembros tendrán otros nueve meses de plazo para adaptarse a las nuevas normas.
En concreto, el texto prohíbe la “comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca” en la Unión Europea. El reglamento se refiere a productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre ellos la carne, el aceite, la grasa, los órganos y las pieles. La comercialización de cualquier artículo elaborado a partir de pieles de foca queda vetada, sean “pieles en bruto, curtidas o adobadas, incluso aquellas ensambladas en napas, trapecios o presentaciones análogas”, según recoge el texto.
Ésto supone que no se podrán vender en el mercado comunitario, ni exportar artículos como bolsos, gorros, botas o guantes habitualmente utilizados por motoristas, esquiadores y boxeadores. Tampoco estarán permitidos los productos parafarmacéuticos como los compuestos por ácidos grasos Omega 3.
Según el propio reglamento, los Estados miembros deberán enviar a la Comisión Europea un informe cada tres años en el que se evalúe el impacto de esta medida a nivel cultural, económico, social y respecto al bienestar de las focas.
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