Las solicitudes de un agricultor profesional serán prioritarias para las ayudas al viñedo

Las solicitudes de un agricultor profesional serán prioritarias para las ayudas al viñedo

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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población ha actualizado los criterios de prioridad para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo, dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE) 2019-2023 en La Rioja, previa consulta a las entidades representativas del sector. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

Las modificaciones, recogidas en una orden publicada hoy en el Boletín Oficial de la Rioja, se motivan por la experiencia durante el primer año de gestión de las solicitudes de ayuda del PASVE 2019-2023. Así, la inclusión de solicitudes presentadas por un agricultor profesional, según la definición de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, serán un criterio nuevo de prioridad.

De acuerdo a la ley, el agricultor profesional queda definido como el titular de una explotación agraria que obtiene al menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad del trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

El resto de criterios de prioridad se mantienen vigentes, así, las solicitudes de explotaciones agrarias prioritarias; las explotaciones agrarias de titularidad compartida; los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años; las reimplantaciones o sobreinjertados que supongan un cambio de la variedad inicial hacia una variedad minoritaria autorizada en La Rioja o a otra variedad no minoritaria; la reducción del número de parcelas y el cambio de ubicación o cambio de sistema, de vaso a espaldera.

Entre las actualizaciones se incluye también la definición de viñedo de la explotación del solicitante como el viñedo inscrito a nombre del viticultor en el registro de viñedo de la comunidad autonómica de La Rioja o en el registro vitícola de otra comunidad autónoma, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.

Entre las acciones complementarias a la plantación que podrán ser subvencionables figura la preparación del terreno, que pasa a ser una acción independiente de la plantación del viñedo. Esta acción queda definida como la labor realizada con maquinaria adecuada previa a la labor de plantación, que puede consistir en labores profundas, labores superficiales o abonados de corrección.

Adelanto de la fecha de solicitud de los pagos

Asimismo, se adelanta la fecha de solicitud de los pagos del 31 de julio al 30 de junio del año en que se deba finalizar la operación y se incluye que no se aceptarán modificaciones que supongan un ahorro sobre la ayuda solicitada inicialmente de más de un 50 por ciento.

Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas no eran anteriormente subvencionables, excepto para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción y salvo causas de fuerza mayor, criterios que se mantienen. Adicionalmente, la nueva normativa exige como requisito que no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo

Asimismo, la exención de las ayudas para las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación se acota a los cinco primeros años desde la fecha de plantación.

Entre las actividades no subvencionables se añade la reimplantación de una superficie vitícola abandonada, considerando como tal la superficie plantada de viñedo que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable cuyo arranque ya no da derecho al viticultor a obtener una autorización de replantación.

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