Servicios mínimos y turnos rotatorios en la Justicia riojana
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha acordado hoy establecer servicios mínimos y turnos rotatorios de presencia física para jueces, fiscales, médicos forenses y personal del Equipo Psicosocial.
Antes de este acuerdo las Juntas Sectoriales de Jueces de Logroño, Haro y Calahorra, los Magistrados que integran la Audiencia Provincial, los Magistrados de las tres Salas del TSJR, la Fiscalía, el Instituto de Medicina Legal y el Equipo Psicosocial remitieron a la Comisión sus propuestas, que han sido aceptadas en todos sus términos.
En este sentido se ha aprobado el teletrabajo para todos aquellos profesionales a los que no se requiera presencia física en las sedes judiciales. Los turnos garantizarán la práctica de aquellas actuaciones procesales que sean urgentes e inaplazables en los cuatro ámbitos jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
La Comisión de Seguimiento para el COVID-19 también ha acordado que a la mayor brevedad posible se cierre el acceso al Palacio de Justicia de la calle Marqués de Murrieta y que sólo se pueda acceder al mismo por la puerta de la Plaza Adolfo Suárez. En esta entrada se concentrarán los servicios del Juzgado de Guardia, Registro Civil, Decanato y el Servicio de Información.
Con esta medida se persigue reagrupar los recursos humanos de los servicios mencionados así como los de seguridad del Palacio y optimizar el servicio de limpieza con el cierre de parte de las instalaciones.
Servicios esenciales
En cuanto a los servicios esenciales, aprobados de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente hace las siguientes precisiones:
- En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
- Se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
- En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales o colegiados cuando la situación lo requiera.
La Comisión Permanente se reunirá diariamente, mientras se mantenga el estado de alarma, para efectuar un seguimiento continuo de la situación y analizar cuantas incidencias se produzcan, al objeto de dictar las instrucciones que procedan para garantizar el servicio público de la Administración de Justicia.
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