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Reducción de aforos y bodas sin pista de baile: guía de las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid contra el coronavirus

Una camarera atiende en una terraza.

Fátima Caballero

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A partir del próximo lunes entran en vigor en toda la Comunidad de Madrid nuevas medidas restrictivas para hacer frente al acusado aumento de casos por coronavirus en la región las últimas dos semanas. Las medidas se suman a las aprobadas el pasado 18 de agosto que incluían la prohibición de fumar por la calle y en terrazas si no se puede respetar las distancias de seguridad, o la limitación a las visitas de familiares en las residencias de mayores. Estas son las nuevas limitaciones en el ámbito público y privado.

¿Cuándo entra en vigor y por cuánto tiempo estarán en vigor las nuevas medidas?

La orden del Gobierno regional se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el próximo lunes 7 de septiembre. Desde ese día entrarán en vigor los nuevos límites que se revisarán cada 15 días y su continuidad, su suspensión o su endurecimiento se producirá “bajo el criterio de la Dirección General de Salud Pública”. Es decir, en función de como evolucione la pandemia en la región.

¿Cuántas personas podrán reunirse en una casa?

El Gobierno regional que preside Isabel Díaz Ayuso ha decidido limitar las reuniones familiares o de amigos no convivientes a las 10 personas. En la orden del 18 de agosto se limitaban estas reuniones a los espacios públicos y en los espacios privados aparecía como una recomendación. La nueva orden limita estos encuentros en los hogares y lugares de ámbito privado a unas máxima diez personas si estas no conviven de forma habitual.

¿Me puedo casar?

Se pueden seguir celebrando bodas pero con limitaciones y estas celebraciones son las más afectadas por las nuevas restricciones. En los lugares donde se celebre la ceremonia (iglesias, lugares de culto o civiles) el aforo pasa a ser del 60% frente al 75% actual. Las limitaciones más restrictivas tienen lugar a la hora de celebración: solo podrán realizarse con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados. Se suspenden los bailes y la instalación de barras.

¿Qué pasa con los velatorios?

Los aforos en este caso se reducen del 75 al 60% en lo relativo tanto a las instalaciones funerarias, como a cementerios, crematorios, o tanatorios. Pese a esta limitación de aforo, el número máximo de asistentes a velatorios se mantiene, por lo que pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados. A los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas como máximo.

¿Hay restricciones en la hostelería?

En la hostelería, debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50 % de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene en un 75%.

¿Puedo ir a un museo?

Los museos permanecerán abiertos pero se reducen los grupos de visita que pasarán tanto en salas de exposiciones y otros equipamientos culturales de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

¿Se mantienen las corridas de toros?

Los eventos taurinos quedan suspendidos hasta nueva orden.

Además, las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán.

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