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Estrasburgo condena a España por investigar mal dos denuncias por violación bajo sumisión química en Pamplona

Vista exterior del edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo, Francia. EFE/EPA/RONALD WITTEK

elDiario.es Navarra

Pamplona —
23 de octubre de 2025 13:28 h

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado este jueves a España por no haber llevado a cabo una investigación “eficaz” en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido violadas por sumisión química en 2016 en Pamplona y cuyas pruebas fueron pérdidas o manipuladas bajo custodia policial. Las víctimas habían denunciado a un agente de la Policía Nacional por dar un chivatazo a uno de los agresores, que era su cuñado, para que eliminara pruebas de la agresión sexual, pero fue absuelto por la Justicia navarra y el Tribunal Supremo. Ahora Estrasburgo considera que se investigó mal la doble denuncia por violación por la pérdida o manipulación de las pruebas.

Según informa la Agencia EFE, en su sentencia por unanimidad, publicada este martes, los jueces europeos establecen que en este caso se ha producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). Por todo ello, la corte ha determinado que España debe pagar a cada una de las demandantes 20.000 euros en concepto de daño moral y 5.000 euros conjuntamente en concepto de costas judiciales.

El caso se remonta a diciembre de 2016, pocos meses después de los Sanfermines en los que se produjo la violación grupal de 'la manada'. Dos mujeres denunciaron haber sido drogadas con sustancias vertidas en sus bebidas en un bar de Pamplona y agredidas sexualmente mediante sumisión química por dos hombres. Posteriormente denunciaron que uno de los agentes de la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM) había dado un chivatazo a uno de los acusados, que era su cuñado, de que le estaban investigando. También se detectó que este agente había realizado multitud de consultas en la base de datos con los dos apellidos de su cuñado desde el día que se produjo la agresión en adelante, incluso antes de que se denunciara la violación y antes de que llegara a conocimiento de la UFAM.

Pruebas cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas mientras se encontraban bajo custodia policial, como por ejemplo un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid, y que desapareció en Pamplona. También desaparecieron o fueron manipulados fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se conocieron los cuatro y se descubrió que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, con la pérdida de todo su contenido.

Si bien reconoció la gravedad de las acusaciones y consideró que los relatos de las demandantes eran creíbles y carentes de segundas intenciones, el juzgado concluyó que no había pruebas suficientes para establecer relaciones sexuales no consentidas.

Posteriormente, el juez abrió un procedimiento separado para examinar posibles faltas de conducta y manipulación de pruebas, pero se cerró el 8 de octubre de 2021 sin que se presentaran cargos. Las pruebas recopiladas durante casi cinco años de investigación no habían demostrado más allá de toda duda razonable que los sospechosos hubieran administrado sustancias a las demandantes ni que hubieran tenido conocimiento de que las dos mujeres estaban inconscientes durante las relaciones sexuales.

El tribunal reconoció que la investigación se había visto notablemente afectada por irregularidades procesales y la desaparición de pruebas digitales, pero determinó que estos factores no compensaban la falta de pruebas sustanciales. Concluyó que la investigación había sido exhaustiva, con tres causas separadas con respecto a las irregularidades.

Una de las demandantes no aceptó el archivo de la investigación principal por estar pendientes las tres investigaciones separadas. Sin embargo, en julio de 2022 se dictó auto de sobreseimiento. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de casación de las demandantes y declaró inadmisible su posterior solicitud de anulación, al igual que el Tribunal Constitucional al considerar el recurso de amparo que interpusieron, por lo que elevaron su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora les ha dado la razón.

El Tribunal de Estrasburgo ha concluido que las autoridades españolas no llevaron a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las insuficientes garantías de independencia de la investigación y una respuesta manifiestamente inadecuada a dichas deficiencias, que iban más allá de “errores aislados” u omisiones menores en la investigación.

Además, según la corte, las medidas adoptadas por las autoridades no habían podido compensar la pérdida de pruebas que había sido fundamental para las acusaciones de sumisión química. Asimismo, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se habían iniciado tras un lapso considerable de tiempo y se habían encomendado a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, según el Tribunal.

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