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La Justicia autoriza el pasaporte COVID para entrar a restaurantes de más de 60 comensales y discotecas en Navarra

Interior del restaurante de Pamplona.

Rodrigo Saiz

25 de noviembre de 2021 13:37 h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado la exigencia del pasaporte COVID para acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas. Los jueces estiman así la solicitud del Ejecutivo de María Chivite tras el repunte de casos registrado en las última semanas.

Con el aval de los magistrados, el pasaporte COVID entrará en vigor a partir de este sábado 27 de noviembre y hasta el 7 de enero. Será necesario para entrar en los restaurantes, discotecas y espacios interiores de gran aforo de toda la comunidad foral.

En el auto la sala sostiene que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas en la Orden Foral son “idóneas, necesarias y proporcionadas”.  Al respecto, los magistrados aseguran que el certificado COVID “es una herramienta más (y de menor impacto en los derechos fundamentales en comparación con otras medidas más intensas) en la aplicación de medidas para evitar la transmisión”.  

El Tribunal agrega que su objetivo es, siempre unido al mantenimiento de las medidas preventivas como el uso adecuado de la mascarilla y la ventilación, contribuir a reducir la probabilidad de contagio en aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla), e indirectamente estimular la vacunación y, por tanto, aumentar la cobertura para atender al 100%. 

“Las medidas acordadas suponen una limitación tenue de los derechos fundamentales afectados que, al ser confrontados y atendiendo a su naturaleza teleológica, hacen proporcionadas su adopción”, subraya la Sala.

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