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Navarra cierra los locales de ocio nocturno, reduce el horario de la hostelería y limita el tabaco desde este martes

Almuerzos en la Plaza del Ayuntamiento de Pamplona

Rodrigo Saiz

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El Gobierno de Navarra ha aprobado este lunes, en una sesión extraordinaria, el Decreto Ley Foral de medidas extraordinarias acordadas de forma unánime por las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado el pasado viernes 14 de agosto para responder al incremento de casos positivos por COVID-19.

“Una parte de las medidas acordadas ya estaban en marcha en la Comunidad foral”, ha explicado en rueda de prensa la consejera de Salud, Santos Induráin, que ha señalado que en Navarra ya se venían tomando medidas relacionadas con el blindaje de los centros sociosanitarios, cribados y actuaciones específicas en brotes, así como la recomendación de limitar los encuentros sociales y familiares. Un Decreto Ley con el que se introducen en la Comunidad foral las medidas restrictivas obre la COVID-19 acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud, que entrarán en vigor este martes.

Prohibido fumar en espacios abiertos sin distancia mínima de dos metros

Una de las principales novedades que introduce este decreto se centra en la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros, siendo aplicable además a cualquier dispositivo de inhalación del tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares, tal y como ha apuntado la consejera de Salud.

También quedan prohibidos en Navarra a partir de este martes las celebraciones de convivencia y ocio con consumo del alcohol, como por ejemplo los botellones, en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público. Asimismo, se prohíbe la actividad de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.

Por otro lado, el cierre de los establecimientos con actividad de hostelería, restauración y terrazas se adelanta a las 01:00 horas, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. El mismo horario de cierre seguirán los salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego y salones deportivos. Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01.00 horas, incluido el desalojo.

Nuevas medidas en la hostelería

En el ámbito de la hostelería, se adoptan medidas ya conocidas como que los establecimientos de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio de barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre las mesas o grupos de mesas (con grupos máximos de 10 personas).

Cribados con PCR en poblaciones de riesgo

En el ámbito sanitario, en caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, y cuantos se consideren convenientes por la autoridad sanitaria. 

En concreto, en lo que respecta a los centros sociosanitarios de carácter residencial, en las áreas de personas mayores y discapacidad, se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. También se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, y a nuevos trabajadores que se incorporen.

Además, las visitas a las personas residentes de estos centros se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día (con excepciones en personas que se encuentren al final de su vida). Se garantizará el escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día.

Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán al máximo.

Otro de los apartados que recoge el Decreto Ley Foral es la autorización en los eventos multitudinarios. En aquellos que se prevean celebrar, se deberá realizar una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, siguiendo los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Una vez realizada esta evaluación, se autorizará por el órgano competente, previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

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