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El Supremo rebaja las penas de los exdirectivos de Osasuna pero confirma que amañaron partidos

Condenados a entre 8 años y 8 meses y un año de prisión nueve de los once acusados del caso Osasuna

Rodrigo Saiz

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El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves las condenas del conocido como 'caso Osasuna', por el que cinco exdirectivos de Osasuna, dos exjugadores del Betis y dos agentes inmobiliarios fueron condenados por primera vez en España por delitos de corrupción deportiva por el amaño de partidos. La Sala penal del Supremo rebaja sin embargo ligeramente las penas que en 2020 interpuso la Audiencia de Navarra.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de los condenados, de modo que, aunque mantiene las penas por el delito de apropiación indebida agravada, reduce ligeramente los correspondientes a las penas por delito de falsedad -al establecer que los condenados por este delito sólo pueden ser sancionados por un delito y no por dos en concurso, como apreció la Audiencia- y por corrupción deportiva, así como las correspondientes multas, confirmando que se amañaron partidos de la Liga de fútbol en la temporada 2012/2013.

Así, ha impuesto a Ángel María Vizcay Ventura, exgerente de Osasuna, una pena de cinco años y siete meses de prisión, y multa de 221.700 euros, por delitos de apropiación indebida agravada, falsedad y corrupción deportiva. La Audiencia le condenó a ocho años y nueve meses de prisión. A Miguel Ángel Archanco, expresidente, de cinco años y seis meses de prisión y 418.000 euros de multa, por los mismos delitos que el anterior. La Audiencia le condenó a seis años y ocho meses de prisión. A Juan Antonio Pascual Leache, exvicepresidente y fallecido el pasado verano, cuatro años y diez meses de prisión y multa de 413.500 euros por los mismos delitos. La Audiencia le condenó a cinco años y seis meses de prisión. A Jesús Peralta García, exdirectivo, cinco años de prisión y multa de 418.000 euros por los mismos delitos que los anteriores. La Audiencia le condenó a seis años y ocho meses de prisión. A Sancho Bandrés, tesorero, cuatro años de prisión y multa de 18.000 euros por delitos de apropiación indebida y falsedad. La Audiencia le condenó a cinco años y seis meses.

A Cristina Valencia y Albert Nolla, inmobiliarios, seis meses de prisión y multa de 5.400 euros por delito de falsedad a cada uno de ellos. La Audiencia les condenó a nueve meses de prisión a cada uno. Y a Antonio Amaya y Xavier Torres, exfutbolistas del Betis cuando ocurrieron los hechos, diez meses de prisión y multa de 400.000 euros a cada uno por delito de corrupción deportiva. La Audiencia les condenó a un año de prisión. Las responsabilidades civiles se dejan como las estableció la Audiencia navarra, pero dejando sin efecto la indemnización a cargo de Vizcay.

Amaño de partidos

Las magistradas de la Audiencia de Navarra concluyeron en 2020 que existió un acuerdo económico entre los miembros de la junta directiva de Osasnua condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la penúltima jornada de la competición sino para que se dejaran ganar en el último partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global de amaño de partidos. En cuanto a primar a terceros por ganar, argumentaron que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición y por ello se condena.

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