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Abusos sexuales en la Iglesia: no dar la espalda a las víctimas

El padre Román, único procesado en el caso conocido como Romanones, en la Audiencia de Granada.

Josep Maria Tamarit Sumalla

Catedrático en derecho penal de la UOC —

Las noticias sobre el juicio al acusado de cometer abusos de menores en la Diócesis de Granada han puesto sobre la mesa una vez más el problema de los abusos sexuales en instituciones religiosas. Si observamos los pronunciamientos que efectúan algunos representantes eclesiásticos en ocasiones como ésta nos podemos percatar de lo fácil que es caer en la tentación de minimización o incluso de la negación, reduciendo el problema a comportamientos individuales que pueden suceder en toda clase de grupos sociales o instituciones. Sin embargo, frente a tan cómoda actitud mental existe también la posibilidad de optar por el coraje y la sensatez que llevan a ver la realidad del bosque, no sólo la de los árboles. Quienes quieran saber deberían prestar atención a lo que hoy en día se conoce ya sobre el problema y a las decisiones adoptadas por la Iglesia católica en otros países.

Las primeras revelaciones de abusos sexuales cometidos por el clero surgieron en los Estados Unidos de América a finales del siglo pasado. En la actualidad empezamos a saber bastante más que entonces. Un estudio presentado en el Congreso europeo de criminología en 2016, basado en la revisión de 30 estudios publicados sobre el tema, presentó casos ocurridos en instituciones de la Iglesia católica con un total de 14.753 víctimas (79% de ellas de sexo masculino) y 9.495 abusadores (de los cuales  un 93% hombres). La Santa Sede reconoció como probados 3.420 casos que se habrían producido entre 2004 y 2013, aunque otras fuentes han apuntado que la cifra total de víctimas podría llegar hasta las 100.000 personas. No puede sorprender, pues, que un documento de la Iglesia católica en Irlanda calificara el abuso sexual como un problema “endémico”.

En diversos países se han creado comisiones que han investigado la realidad, como la que en Australia ha examinado el abuso sexual en instituciones gubernamentales y religiosas. En Irlanda ha habido entre 2005 y 2011 cuatro comisiones de investigación  sobre abuso sexual en la Iglesia católica. También se han creado comisiones “ad hoc” en los Países bajos, Bélgica, Reino Unido y Austria. Algunas de ellas han emanado del Parlamento y otras han sido órganos internos de la Iglesia católica encargados de establecer procedimientos dirigidos a conocer los casos, exigir responsabilidades a los perpetradores y reparar a las víctimas. En 2014 la Conferencia de obispos católicos alemanes encargó a un equipo de expertos un estudio para determinar la extensión del fenómeno, descubrir cuáles las estructuras y dinámicas que favorecen el abuso y establecer medidas de prevención.

En el capítulo de reparaciones, la Iglesia católica de Estados Unidos llegó a pagar cantidades de hasta 3.000 millones de dólares como compensación a las víctimas y familiares de éstas. En Irlanda las compensaciones fueron de más de un billón, mediante dinero en su mayor parte público y con aportación de fondos de la Iglesia. En Alemania la Iglesia fijó una cantidad estandarizada de 5.000 euros para cada víctima.

En el caso de Granada, como en tantos otros, muchos han lamentado que la mayor parte de delitos habían prescrito. Ante la frustración que ello conlleva es comprensible que se oigan voces favorables a prolongar los plazos de prescripción de estos delitos, aunque no podemos olvidar que la justicia penal es un remedio muy imperfecto. Aun en el hipotético caso en que los delitos fueran imprescriptibles habría casos que no recibirían una condena judicial, por el fallecimiento del abusador o por las dificultades de prueba que suelen existir en esta clase de delitos.

En todo caso, la inviabilidad de la justicia penal no debe servir como coartada para la elusión de responsabilidades. La Iglesia puede adoptar procedimientos que lleven a conocer el alcance del problema y permitan satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Para que estos procedimientos generen confianza y no susciten sospechas de ser un medio para encubrir los hechos deben estar acreditados por referentes externos a la institución. Para ello deben contar con expertos que ayuden a diseñar programas eficaces orientados hacia el reconocimiento de los hechos y de los diversos niveles de responsabilidad, así como a la reparación y el apoyo psicológico a las víctimas que lo necesiten.

Los daños que los abusos causan a los niños pueden ser muy graves. Afectan a su confianza en los otros y a su vida emocional y sexual, incluso, a menudo, cuando ya son adultos. A los sentimientos de culpa y vergüenza se une el de traición, especialmente en los casos en que el hecho se perpetra en un contexto de abuso de un poder moral y espiritual. Por ello la Iglesia no puede dar la espalda a las víctimas y debe hacer creíble ante ellas la seriedad de su compromiso por la verdad, la justicia y la reparación.

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