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Delitos que no prescriben: ¿apoyo a las víctimas o populismo punitivo?

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, entrega en el Congreso el informe sobre abusos sexuales en la Iglesia, el 17 de octubre de 2023.

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En el debate político-criminal es frecuente encontrar opiniones que critican la influencia de los intereses de las víctimas, percibidas como caballo de Troya de las políticas punitivas anti-liberales. Estas críticas incurren a menudo en la generalización. No tienen en cuenta que la creciente atención a las víctimas es una consecuencia de la evolución de las sensibilidades, que se plasma hoy en día en muchos países en políticas que garantizan a las personas afectadas por un delito el reconocimiento y apoyo que históricamente se les ha negado. 

Las mencionadas críticas suelen adoptar como referencia la experiencia de los Estados Unidos, donde la presión de asociaciones de víctimas o la “victimagogia” de los representantes políticos han tenido un papel decisivo a la hora de emprender reformas penales de signo punitivista. Algo de ello ha sucedido también en España. La expresión “populismo punitivo” es adecuada para caracterizar las políticas que ofrecen a la población un continuado endurecimiento de las leyes penales como respuesta ante problemas sociales complejos (las agresiones sexuales, por ejemplo) que requieren soluciones difíciles, pues exigen recursos, inteligencia y tiempo.

El pasado mes de diciembre algunos expertos comparecimos ante la Comisión del Parlament de Catalunya sobre pederastia en la Iglesia Católica y otras instituciones. Fue una sesión interesante en la que pudimos exponer nuestras recomendaciones ante los representantes de los partidos que participan en la Comisión (obviamente estaban ausentes los de Ciudadanos, Vox y PP, quienes se habían autoexcluido sin mostrar interés ni compromiso respecto a los objetivos de la Comisión) y fuimos respetuosamente escuchados y preguntados. Insistimos en los aspectos más necesarios a abordar para poder dar respuesta a las necesidades y a los derechos de las víctimas: la puesta en funcionamiento de un procedimiento para el reconocimiento y la reparación, en la línea de lo que había propuesto el Informe del Síndic de Greuges de 2020 y el reciente Informe del Defensor del Pueblo, y la aportación de los recursos necesarios para mejorar el apoyo psicológico que reciben las víctimas, hasta el momento totalmente insuficiente. 

Se destacó la importancia del tema, dada la gravedad de los efectos que el abuso sexual infantil tiene en las personas afectadas, efectos que en muchos casos se manifiestan en la edad adulta, y la elevada prevalencia de estos delitos. Pese a ser inferiores en número a los ocurridos en el ámbito familiar, los abusos sexuales cometidos en un entorno institucional requieren una especial atención por parte de las instituciones públicas, que deben adoptar compromisos de reparación moral y económica, no sólo por una voluntad de solidaridad, sino con base en una responsabilidad derivada de un defecto de prevención y supervisión. 

Se abordó en la Comisión el tema de la prescripción. Es bien conocido que la prescripción impide que la mayor parte de los casos denunciados puedan ser llevados a la justicia penal. Muchas víctimas tardan años antes de tomar conciencia del agravio sufrido o de tener la fortaleza necesaria para hacer frente a un proceso penal. Ello es así por razones que deben ser conocidas y respetadas. Son razones de carácter psicológico y relacionadas con las circunstancias sociales y del entorno de la víctima. En los abusos en el ámbito eclesiástico, además del poder social que ha tenido la Iglesia, buena parte de víctimas ha sufrido victimización secundaria causada por la negación e incluso por el encubrimiento y las presiones sufridas. El Informe del Defensor del Pueblo ha aportado datos de especial interés al respecto.

Para hacer frente a este problema, una reforma del Código Penal aprobada en junio de 2021 amplió muy considerablemente los plazos de prescripción, de modo que en la actualidad el computo del tiempo de prescripción del delito no se inicia hasta que la persona afectada haya cumplido los 35 años de edad. Ello supone que los delitos más graves de agresión sexual no prescriben hasta que la víctima alcance los 45, 50 o 55 años (dependiendo de la pena prevista en la ley para cada tipo de delito). Hay que recordar que este plazo ampliado sólo es aplicable a los delitos que se hayan cometido a partir de la entrada en vigor de la citada Ley de 2021 y, por lo tanto, no a la mayoría de casos denunciados que se conocen en la actualidad. Sabemos que la mayor parte de abusos en el ámbito de la Iglesia Católica se cometieron hace bastante más de 20 años y, por lo tanto, no son perseguibles.

Ante ello, mi recomendación, en línea con el Informe del Defensor del Pueblo (en el que me honro de haber participado) y con el criterio predominante entre los especialistas en Derecho Penal, fue desaconsejar una nueva ampliación del plazo de la prescripción, con los siguientes argumentos: a) la imprescriptibilidad legal no tendría efectos respecto a los casos ya prescritos (la inmensa mayoría de casos denunciados); b) generaría expectativas a las víctimas que luego pueden verse fácilmente defraudadas, también a las que pudieran beneficiarse de la ampliación, pues a las dificultades que siempre supone llevar adelante un proceso penal por un delito de agresión sexual se añaden las derivadas de un lapso muy largo de tiempo (dificultades de prueba, defunción o deterioro del agresor, entre otras); c) el régimen de prescripción de los delitos es algo que debe ser abordado desde la visión de conjunto de la delincuencia y de las decisiones de política criminal respecto a la respuesta a la misma. 

Por ello, las instituciones deberían poner el foco en aquellas medidas que permitan dar una respuesta real y eficaz a las demandas de justicia de las víctimas, incluidas las de los delitos prescritos. Ante la imposibilidad de la justicia penal, estas medidas deben basarse en los principios de justicia restaurativa y tener en cuenta la importancia de la necesidad de reconocimiento y reparación, además del apoyo psicológico.

Pese a la clara recomendación de los expertos, al cabo de pocos días a Comisión decidió convocar una rueda de prensa para anunciar, antes de haber terminado sus labores y sin haber emitido ningún informe, que se propondría al Congreso de los Diputados una reforma legal que establezca la irretroactividad de estos delitos. Tal gesto, reiterativo de otro realizado meses atrás, tiene todos los ingredientes del populismo punitivo: demagógica adulación a los representantes de las víctimas organizadas, huida hacia la “solución punitiva” (basada en la atávica asociación entre justicia y castigo) y desviación de la atención hacia una medida que no tiene coste alguno y que, además, no depende de los diputados que la auspician. 

Los representantes parlamentarios eluden así la responsabilidad de tomar medidas efectivas, adoptando ante ciertas víctimas (que propugnaron esta “solución”) el papel de compañeros de lucha reivindicativa frente a un superior con poder de aprobar reformas penales, antes de ejercer la responsabilidad de tomar decisiones políticas arriesgadas y comprometidas. Dada la seriedad del tema, esperemos que los plazos y las dinámicas de la vida política no impidan que llegue el momento de concretar en medidas efectivas los trabajos de la Comisión parlamentaria.

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