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Caso a caso, pena a pena

Fachada del Tribunal Supremo.

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Repasemos los hechos probados hasta ahora. Quince casos conocidos de revisión a la baja de sentencias a delincuentes sexuales, que han visto reducida su pena en uno o dos años como máximo; entre ellos, tres excarcelaciones de condenados que iban a cumplir ya las dos terceras partes de la condena. Sólo con las 54 revisiones de oficio denegadas en La Rioja, el número de casos donde la reforma del 'solo sí es sí' no ha supuesto cambio alguno en las penas triplica a los supuestos de reducción, todos ellos susceptibles de revisión en instancia superior. Se nos avisa además de centenares de revisiones en camino, dando por supuesto que los casos minoritarios acabarán siendo mayoritarios, y se nos remata tanta alarma con el anuncio de que uno de los abogados de 'la manada' va a pedir reducción de pena para uno de sus clientes.

Con tan dispares elementos de prueba se ha declarado la ley una chapuza y se ha reclamado otra nueva reforma de urgencia de nuestra legislación penal. Con semejante contexto, resulta un milagro que sólo hayamos reformado el código penal treinta y cuatro veces. Si por nosotros fuera, lo estaríamos reformando todos los días.

Pasada la primera fiebre de populismo punitivo, la verdad jurídica emerge lenta pero segura. Las supuestas rebajas automáticas, que dejaban a los pobres jueces sin otra opción que reducir las penas, se van revelando como una cuestión jurídica interpretable y en la cual no cabe, en modo alguno, ese alegado automatismo. La reforma ha cambiado los tipos penales, tanto en sus elementos objetivos como en las penas asignadas, toda revisión ha de ceñirse a cada caso concreto e interpretar dónde y por qué encaja el viejo tipo aplicado en el nuevo tipo y con qué pena.

Tampoco resulta tan obvia la cuestión de la retroactividad penal favorable al condenado por no haberse introducido una disposición transitoria semejante a la que figura en el Código de 1995 y otras reformas posteriores. Con la interpretación aplicada en las revisiones conocidas hasta ahora habría servido de poco, o de casi tan poco como la jurisprudencia del Supremo que ha validado siempre la permanencia de dicha limitación.

No estamos ante una ley-chapuza. Estamos ante un problema de interpretación jurídica de una ley novedosa, que cambia décadas de concepción de los delitos sexuales basada en la prueba de resistencia y honor de la víctima. El problema lo tendría una judicatura que se puede estar equivocando al confundir nuevos y viejos tipos penales y que, tras varias reformas con la famosa disposición transitoria y una jurisprudencia abrumadoramente unánime del Tribunal Supremo, aún no ha entendido que la posibilidad de imponer la misma pena limita siempre la retroactividad; no es una opción, es doctrina del Supremo. 

La solución habría de darla, como debe ser en un Estado de derecho, el propio Tribunal Supremo. En ese debate jurídico y judicial estaríamos si esa parte del PSOE que siempre quiere demostrar que la derecha se equivoca dándole la razón no se hubiera apresurado a comprar la urgencia de la reforma. O si esa parte de Podemos que todo lo reduce a una conspiración no se hubiera lanzado a una guerra abierta contra toda la magistratura, la que reduce penas y la que no.

Lejos de contener la crisis en el ámbito estrictamente jurídico, donde la razón del derecho y de la ley se acabará imponiendo, la han expandido a un melodrama político y social donde las victimas siempre están amenazadas: o por una mala ley, o por unos jueces machistas; elijan.

La ley del 'solo sí es sí' no es una chapuza, tampoco una mala ley. Es un cambio profundo en el tratamiento penal de los delitos sexuales. Resultados no deseados como los que estamos conociendo suelen acompañar este tipo de avances diferenciales; el tiempo y la realidad tienden a ponerlos en su sitio. La interpretación del tribunal concreto en cada caso concreto reduce las condenas, no la ley ni esa supuesta retroactividad automática, señorías. 

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