¡A las órdenes de mi redactor-juez!
No le digas a mi madre que soy periodista, ella cree que soy pianista en un burdel
Esta semana he valorado escribir una sentencia en vez de una columna.
Una vez comprobado que existen jueces y fiscales dispuestos a ejercer de redactores-jefe y dado que conozco perfectamente la estructura de una resolución judicial, ¿por qué no meterme yo también en lo que no puedo? La diferencia es que yo no echaría encima de nadie dos años de cárcel, una gran multa y dejarle sin su medio de subsistencia aunque, desde luego, conozco mis responsabilidades y el daño que puedo hacer. También lo conoce sin duda R., la periodista que ha sido condenada a dos años de prisión por hacer su trabajo de especialista en tribunales, en una sentencia aberrante y peligrosa, que será tumbada en algún momento de las apelaciones pero que sienta un peligroso precedente al determinar qué verdades científicas y oficiales -sí, verdades- interesan al público y cuáles no. Un precedente también de castigo de un periodista por motivos morales, de una moral que ellos deciden.
El tribunal yerra y también la Fiscalía, que pidió esa pena, siendo como es garante de la legalidad. No entiendo nada. Me choca la tibieza con la que la profesión periodística se ha tomado esta cuestión, espero que no porque se refiera a una colega de provincias, porque es gravísima. Si esto prosperara, cualquier juez podría mandarnos a prisión por dar datos correctos, veraces pero “de más”. Y ese “de más” queda a su libre ponderación, que ya les digo que no corresponde con la que haría ningún código deontológico. Primero vinieron...
A la periodista R. la han condenado por un delito de revelación de secretos del artículo 197. La condenan por haber obtenido un sumario, que ni siquiera estaba declarado secreto, que alguien que podía tener le dio. Esa violación del secreto de un profesional de la justicia no parece que se haya investigado. La condenan utilizando el camino de que los datos de una autopsia y de un sumario están contenidos en un “fichero electrónico”. La condenan a cárcel por hacer lo que todo periodista de tribunales ha hecho alguna vez en su vida: dar los datos fehacientes contenidos en periciales y documentos judiciales. ¿Que cómo lo hacen? Pues decidiendo además qué datos son suficientes y cuáles son excesivos. Analizando qué datos tienen relevancia o importan a la comunidad y cuáles no. ¡Tiemblo! Veo al CGPJ -el mismo que recomienda dar y proporciona, a través de sus gabinetes, datos y resoluciones en fase de instrucción- creando un cuerpo de redactores-jueces a los que podamos acudir los periodistas, más allá de nuestro código profesional y nuestro redactor-jefe real- para que nos digan qué dato veraz contenido en un documento oficial se puede dar y cuál no. ¡Y ni por esas! Que a lo mejor los miembros de ese extraño cuerpo censor lo verían distinto que un tribunal sentenciador. El periodismo a la mierda, señores, el periodismo de verdad, el que da datos y hechos.
En la sentencia aparecen los artículos por los que se envía a prisión a la periodista. No tienen ningún morbo. Quien vea morbo en esos textos es que está enfermo. Pero es que ni siquiera cuando se ha intentado usar el argumento del morbo en Estrasburgo ha funcionado. A la familia le pareció excesivo que se dieran los datos de la autopsia y por ese motivo se considera que hay una intromisión en la intimidad de la víctima. Es un argumento absurdo. La autopsia de cualquier caso criminal debe ser expuesta y corroborada en la vista oral que, excepto casos justificados, es pública. ¿Pretenden los familiares de la víctima y el tribunal y el fiscal que los datos decisivos si hablan de semen o de golpes o describen una crueldad que realmente ha sucedido sólo puedan darse en el momento del juicio? Porque una vez se comuniquen en audiencia pública no habría ninguna obtención ilegal y los mismos detalles pueden publicarse, igual que cuando figuren en una sentencia. Si entonces la intimidad de la víctima no puede frenar su difusión ¿qué sentido tiene enviar a un profesional a la cárcel por contar la misma verdad un poco antes?
Llega a escribir la ponente que “el contenido descriptivo no puede menos que pertenecer a la intimidad más intensa que puede experimentar una persona como es el de los últimos momentos en el tránsito de la vida a la muerte”, es decir, que no se puede informar sobre cómo fue el asesinato usando las declaraciones de procesados obtenidas del sumario pero sí de los escritos de acusación o de defensa o de cualquier otro en el que aparezca descrito el crimen o la forma pormenorizada en que alguien perdió la vida porque entonces, aunque se vulnere la intimidad, la obtención es lícita. Los mismos datos antes y después, dos años de cárcel de diferencia.
Efecto disuasorio es lo que Estrasburgo considera que buscan este tipo de censuras a posteriori. La inseguridad jurídica es tan grande que, de aceptarse lo que fallan Carmen Orland Escámez, Florentino Ruiz Yamuza y Luis García Valdecasas, más nos vale no informar de nada. Por cierto, veamos si no les parece un dato irrelevante y excesivo que yo les cuente el nombre del tribunal de una sentencia pública, que a saber. Profesionalmente yo, como redactora-jefe que he sido muchos años, hubiera avalado cualquiera de esas informaciones, incluso como jefa de prensa de un TSJ.
Les ejemplifico lo que le parece excesivo al tribunal: informar de una providencia, porque ya se había dado antes; contar que hay varias declaraciones contradictorias del acusado y su contenido, porque el público no sabe atribuirles la relevancia real a cada una; contar el contenido de una grabación de seguridad de un súper en que se veía a la víctima viva y bostezando; relatar un informe de autopsia porque “la profusión de datos sobre lesiones y violencia así como de fundamentos técnicos y los detalles exceden de la función informativa”. ¡Compañeros del metal, cuidado con la profusión de fundamentos técnicos, que quema! Los detalles de la autopsia se desgranan en esos artículos de forma aséptica, se repitieron en un montón de medios de comunicación nacionales y se analizaron en el plenario ante el jurado y el público. De hecho, para condenar a R. el tribunal vuelve a relatarlos en la sentencia, que no sé yo si podría entrecomillarlos o sería considerado “un exceso”. La osadía de R. llegó a transcribir la cronología técnica cadavérica del forense para establecer la data de la muerte -que era una incógnita del caso- y así “configurar un imaginario del terrible trance que tuvo que pasar la víctima hasta perder su vida”. Además dar “primicias” también juega en tu contra, porque lo haces o para conseguir mejoras profesionales o para lucrarte. ¡Afina el piano que voy!
La argumentación jurídica es pasmosa y que un fiscal pidiera esas penas es para llorar. Tanto es así que el mismo fiscal, Alfredo Flores Prada, ha recurrido la sentencia ¡para pedir que se baje la condena a nueve meses, cuando le conceden los dos años que ha pedido! Unidad de acción en la defensa de la legalidad: ¡socorro, que me han dado lo que he pedido y es una burrada! No sé a qué juegan unos jueces que obvian toda la jurisprudencia del TEDH al respecto -Tillack contra Bélgica, Nagla contra Letonia, Resslot contra Francia y otros-. No quiero pensar que en esa pequeña audiencia tuvieran alguna diferencia personal de criterio con R. por su trabajo que, de facto, fue premiado en su día por la Asociación de la Prensa de Huelva y por la Diputación de Huelva. Eso sí, su periódico la despidió hace un año. No crean que no arde la sangre de ver cómo una vida se descacharra porque cuando le den la razón a R., que se la darán en España o en Estrasburgo, para ella que amaba su profesión será ya tarde. Su profesión, señora ponente, que ya el hecho de poner la barra y llamarla “oficio” -que supone un trabajo sin formación específica y sin código deontológico propio- hace que se le vea mucho el plumero.
Para toda víctima y para sus familiares un procedimiento es un calvario. Todos, víctimas y encausados, preferirían que la justicia discurriera en un plano oscuro y reservado, pero la justicia democrática es por definición pública. La mayoría preferiría trabajar sin periodistas incordiando, pero eso en una democracia es imposible. Así que provocan que el derecho penal salte sobre la espalda del periodista, de forma inopinada e injustificada. Y no sólo. Bruselas ya ha constatado el incremento de pleitos civiles espurios contra periodistas y medios, utilizando el argumento del honor, para frenar o castigar informaciones sobre empresas. Recuerden a Iberdrola, demandando por informar sobre su relación con Villarejo.
Como confío en la Justicia, estoy segura de que o bien el TSJA o bien el Tribunal Supremo corregirán este dislate. En todo caso el Tribunal Constitucional no puede amparar semejante condena. A la espera de que se haga justicia, los profesionales de la información no debemos quedarnos en titulares timoratos sobre lo que sucede -“sentencia pionera, he llegado a leer, como si hubiera iniciado un camino a seguir”- sino que debemos defender el derecho a contar la verdad. R. la contó, sin morbo ni alharacas, contó la autopsia como el resto de medios nacionales pero sólo la condenan a prisión a ella aunque ella, en realidad, somos todos. No es corporativismo es vergüenza torera ante la injusticia manifiesta.
Si tus ojos pecan, ¡arráncatelos!, como se lee en Mateo, no se lo imputes a un inocente pianista de burdel.
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