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Condenados a seis meses y dos años de prisión los dos comunistas españoles que combatieron al ISIS

Imagen de uno de los españoles que combaten en las filas de las milicias kurdas de Siria.

elDiario.es

La Audiencia Nacional ha condenado este miércoles a seis meses y dos años de cárcel, respectivamente, a Álvaro Fernández Ruiz y Pablo Díaz Ocampo, por delitos de pertenencia a un grupo criminal al formar parte de del partido comunista Reconstrucción Comunista, a través del cual viajaron a Siria en 2014 para combatir al ISIS en la región.

Ambos partieron el 25 de diciembre de 2014 hacia la región siria de Rojaba para alistarse durante seis meses en una organización paramilitar dependiente del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y combatir al ISIS.

Fernández Ruiz y Díaz Ocampo no eran los únicos que se sentaban en el banquillo este miércoles. La Audiencia ha condenado a otros tres integrantes de la formación por el mismo delito. Dos de ellos, además, han sido sentenciados por tenencia de armas prohibidas, mientras que un sexto acusado, el kurdo Nizamettin Gul, ha sido absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo.

No obstante, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha rechazado en su sentencia la petición de la Fiscalía de ilegalizar a la formación Reconstrucción Comunista. Según considera, no consta en el ideario del partido -que apenas cuenta con setenta militantes- que defiendan planteamientos violentos.

En su sentencia, los magistrados ven probado que en el seno de la formación se creó, en noviembre de 2014, un comité de solidaridad con el pueblo kurdo y que “se buscaron voluntarios” para desplazarse a Siria e integrarse en las Unidades de Protección Popular Kurdas (YPG) para combatir al Estado Islámico y que dos de los acusados, Fernández Ruiz y Díaz Ocampo, fueron seleccionados.

Asumieron que debían defender sus ideas por la fuerza

El tribunal ha tenido en cuenta la colaboración que ha prestado en la investigación Pablo Díaz Ocampo, uno de los acusados que viajó al Kurdistán iraquí, por lo que le ha aplicado una atenuante y sólo le condena a seis meses de prisión. Además, ve probado que fue “presionado por sus compañeros” cuando trató de dejar el partido al regresar, “al punto de que se le otorgó protección policial”.

En paralelo, la resolución continua relatando cómo entre 2014 y 2015 otros acusados -Roberto Vaquero, Carlos Javier del Val y Adrián Delgado- “asumieron que la defensa de sus ideas políticas requería el empleo de la fuerza y la violencia frente a las personas que no compartiesen su ideología o incluso frente a aquellos militantes que quisiesen apartarse la línea política que ellos marcaban”.

Así, decidieron que era “necesario disponer de armas blancas que les permitieran la confrontación con sus adversarios y adiestrarse en defensa personal”, para lo cual comenzaron a “proveerse de navajas, cuchillos y otros mecanismos de defensa y ataque y a salir siempre a la calle con ellos”, utilizándolos “en cualquier concentración o acto en que se encontrasen a personas a las que consideraban adversarios políticos”.

No son “fanfarronadas”

Al analizar la prueba practicada en el juicio, la Sala destaca la cantidad de armas incautadas en los domicilios de los acusados cuando fueron detenidos en enero de 2016, entre ellas un machete, un hacha, numerosos cuchillos, dos katanas y una defensa extensible, entre otros efectos. Para los magistrados, el número de armas intervenidas, junto con las conversaciones que mantienen entre ellos en las que se mencionan peleas, no son “fanfarronadas ni bravuconadas”.

“Los acusados tienen un cierto número de armas blancas, además de otros instrumentos, porque los están usando, convirtiendo lo que tendrían que ser focos de discusión política en enfrentamientos físicos violentos, donde las navajas sustituyen a las palabras”, explican los jueces, que apuntan que habían iniciado la vía del “uso de la violencia”.

Para el tribunal, los hechos son constitutivos de integración en grupo criminal, frente a los de asociación ilícita u organización criminal, y resalta que no se están enjuiciando la actividad política del partido ni persiguiendo a los acusados por su ideología política, “sino persiguiendo a unas personas que se han agrupado para ejercer la violencia frente a los que consideran sus adversarios políticos o frente a quienes reputan traidores a sus planteamientos”.

En relación con un sexto acusado, a quien únicamente se le atribuía un delito de enaltecimiento del terrorismo por unos mensajes de Whatsapp de apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), considerado grupo terrorista por la UE y Estados Unidos, la Sala indica que en ellos únicamente se limita a dar vivas a la organización y a su fundador, pero que no se puede estimar que pretendan justificar las actividades violentas del mismo.

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