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El CGPJ excluyó a Margarita Robles del Supremo en contra de tres precedentes

El CGPJ excluyó a Margarita Robles del Supremo en contra de tres precedentes

EFE

Madrid —

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El Consejo del Poder Judicial olvidó el pasado viernes, cuando privó a Margarita Robles de su categoría de magistrada del Supremo al concederle la excedencia para ir en las listas del PSOE, la existencia de tres precedentes similares a quienes se mantuvo tal condición, según fuentes del Supremo.

Fuentes judiciales del Tribunal Supremo han explicado a Efe que existen tres precedentes contrarios a la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha llevado a que Robles haya perdido su condición de magistrada por figurar en las listas del PSOE.

Esta tesis contradice la interpretación que hizo la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando declaró a Robles “en excedencia voluntaria” para concurrir a las elecciones generales y acordó que ello supone su exclusión del Supremo.

El más reciente de los precedentes citados está protagonizado por el magistrado Antonio Jesús Fonseca, nombrado en enero de 2014 instructor de la acción disciplinaria del propio CGPJ por la misma mayoría que privó a Robles de su condición de miembro del alto tribunal.

El pleno del CGPJ declaró a Antonio Jesús Fonseca-Herrero “en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (...) conservando la categoría (...) de Magistrado de Sala en el Tribunal Supremo” cuando le designó promotor de la acción disciplinaria.

Fonseca no está en excedencia, como Robles, sino en situación de servicios especiales. Pero las fuentes citadas han señalado que la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que se perderá la categoría de magistrado del Tribunal Supremo cuando se deje de ejercer este puesto para “desempeñar cualquier actividad pública o privada”.

La ley prevé varias excepciones a esta regla: las constituidas por aquellos que dejen de ser jueces del Supremo para ser vocal del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de un alto tribunal de justicia internacional, fiscal general del Estado y jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.

Antonio Jesús Fonseca no ocupa ninguna de esas posiciones, pero en su caso se hizo una interpretación abierta de la norma que no se quiso aplicar a Robles.

Tampoco se aplicó, en fechas menos recientes, esta misma interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial al fiscal de Sala del Supremo y exministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo (la condición de fiscal de Sala del Supremo asimilable a la de magistrado), ni al también juez del alto tribunal Enrique Lecumberri, según consideran las fuentes citadas.

En el caso de Fernández Bermejo, fiscal de lo Contencioso del Supremo cuando fue designado ministro de Justicia por Rodríguez Zapatero en 2007, volvió a la carrera en noviembre de 2011 con categoría similar a la de magistrado del Supremo (fiscal de Sala) y fue nombrado meses después fiscal ante el Supremo (en mayo de 2012).

En cuanto a Lecumberri, en marzo de 1993 le fue concedida por el Consejo General del Poder Judicial la excedencia voluntaria como magistrado Supremo para que ejerciera como abogado. Regresó al Supremo en diciembre de 1998.

La mayoría conservadora de la Comisión Permanente del CGPJ, junto a la vocal Mar Cabrejas, frecuentemente alineada con las tesis del presidente Carlos Lesmes, consideró sin embargo que en el caso de Robles la ley determina de manera “inequívoca e indubitada” que debía perder la condición de magistrada del Supremo.

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