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El Constitucional dice que la ley vasca de adicciones no invade las competencias del Estado

El Constitucional dice que la ley vasca de adicciones no invade las competencias del Estado

EFE

Vitoria —

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El Tribunal Constitucional ha determinado que la ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencia no invade competencias del Estado en los preceptos relativos a los clubes de consumidores de cannabis.

Este fallo del TC contrasta con su sentencia de diciembre por la que anuló la ley navarra que regulaba los clubes de cannabis porque, al ser una droga ilegal, abordaba una materia con incidencia en el ámbito penal y por tanto reservada al Estado.

El Gobierno español también recurrió el artículo de la norma vasca referido a los clubes de consumidores de cannabis, el 83, al considerar que invadía competencias del Estado en legislación de productos farmacéuticos, legislación penal y seguridad pública.

Cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso, suspendió cautelarmente el artículo, aunque siguió vigente el resto de la ley, que prohíbe fumar y vender alcohol en espacios como estadios de fútbol y frontones y que veta los cigarrillos electrónicos en los lugares en los que se impide el tabaco.

El artículo impugnado contempla la creación de “entidades de personas consumidoras de cannabis” que contarán con instalaciones en las que podrá consumirse cannabis y a las que podrán acceder adultos que cumplan unas condiciones que se determinarán. Además -según el texto legal- esos clubes “promoverán el consumo responsable del cannabis y otras sustancias”.

Tras estudiar los argumentos de las partes, el TC ha desestimado el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy al entender que el artículo en cuestión es acorde con la Constitución ya que no regula los clubes de cannabis y simplemente se limita a establecer que tienen como fin colaborar con la administración sanitaria.

La ley vasca permite que los clubes de cannabis se constituyan legalmente como asociaciones y únicamente les atribuye, sin especificar más, “funciones de colaboración con la Administración”, pero no dice “explícitamente” que estas asociaciones abastezcan a sus miembros de cannabis para su uso personal.

El artículo 83, dice el fallo, impone a estas asociaciones “una serie de funciones de colaboración con la Administración competente en materia de protección de la salud de quienes sufren adicción al consumo de cannabis”.

Por tanto, señala el TC, la ley vasca “no predetermina el tipo de asociación que son las entidades de personas consumidoras de cannabis que regula” y solo prevé que deben colaborar “con la administración sanitaria en aras a los objetivos de protección de la salud y reducción de daños”.

Concluye por tanto que la norma vasca no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública (todas ellas exclusivas del Estado), como argumentaba el Gobierno español.

El artículo impugnado afecta solo a la materia de protección de la salud y esta es un competencia compartida por el Estado, que establece las bases de la sanidad interior, y Euskadi, que está facultada para desarrollarlas.

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