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El DOCV publica la ley de liquidación y supresión de servicios de radiodifusión y televisión autonómicos públicos

EUROPA PRESS

VALENCIA —

El presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, promulga esta norma, con la que queda derogada la Ley 3/2012, de 20 de julio, de estatuto de Radiotelevisión Valenciana, y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la nueva ley, que entrará en vigor este jueves, como día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En el preámbulo, señala que “resulta procedente, en aras de garantizar la prestación de servicios esenciales por parte de la Generalitat, que se suprima la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat”, tras la nulidad judicial del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), ya que la readmisión de los 1.000 afectados “hace inviable la continuidad de la empresa”.

Argumenta, en este sentido, que “el coste de los gastos de personal que genera el mantenimiento de dicha sobredimensionada plantilla, unidos a los de funcionamiento y mantenimiento de la sociedad, suponen un elevado nivel de gastos de personal que la Generalitat no puede asumir en unos momentos de crisis económica y en los que la escasez de recursos económicos le obliga a priorizar los servicios que se consideran básicos”.

El preámbulo señala que el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat establecía la posibilidad de que la Generalitat pudiera regular, crear y mantener sus propias televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, posibilidad que “materializó” la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de RTVV, a la que siguió posteriormente y “con la finalidad de ahondar en la vocación de servicio público, pluralidad e independencia”, la Ley 3/2012, de 20 de julio, de estatuto de Radiotelevisión Valenciana.

Recoge asimismo que “la situación económica que atravesaba en los últimos años el ente público Radiotelevisión Valenciana determinó que, entre una de las medidas a adoptar, se llevasen a cabo actuaciones tendentes al redimensionamiento de una plantilla que alcanzaba más de 1.600 trabajadores”, para lo que se realizó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) “en orden a facilitar la viabilidad de la empresa y prestar el servicio en condiciones de eficiencia y calidad”.

Al respecto, justifica que “no acometer esta opción hubiera conllevado mantener una estructura poco eficiente y altamente deficitaria que hubiera lastrado la actuación de la Generalitat en unos momentos de acentuada crisis económica”.

SUPRIMIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La nueva ley promulgada tras la nulidad del ERE y el anuncio de cierre por parte del Gobierno valenciano, tiene por objeto suprimir la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat y, en consecuencia, autorizar al Consell la extinción, disolución y liquidación de la empresa pública que gestiona esos servicios.

Así, establece que se suprime la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito autonómico prestado por cualquier medio o canal de difusión, por la Generalitat, al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, así como la prestación de cualquier otro servicio de interés general que en materia de radio y televisión presta la Generalitat en virtud de sus competencias estatutarias.

NOMBRAMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN

En cuanto a la disolución, extinción y liquidación de RTVV, autoriza al Consell para que, constituido en Junta General de Accionistas, disuelva y extinga la mercantil. La norma establece que en el acuerdo de disolución se nombrará una comisión de liquidación, compuesta por tres miembros que llevarán a cabo las actuaciones legales y estatutariamente establecidas.

En las disposiciones adicionales, recoge que como consecuencia de la supresión de la prestación de los servicios de radio y televisión y el correspondiente cese de las emisiones en ambos medios, se producirá la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de RTVV, en los términos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 y la disposición adicional vigésima del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa vigente que la desarrolle.

Además, la norma señala que la mercantil Radiotelevisión Valenciana SAU asumirá las consecuencias económicas resultantes del proceso de disolución y liquidación, con cargo a la consignación presupuestaria que se preverá en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, y que la Generalitat responderá, en su caso, de las consecuencias económicas derivadas de la sentencia que anula el ERE, una vez “sean líquidas, vencidas y exigibles”.

Igualmente, la ley indica que se faculta al Consell, constituido en Junta General de Accionistas, para cesar a los miembros del Consejo de Administración de RTVV.

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