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Estrasburgo apela al “orden constitucional” para avalar a España en la suspensión del pleno posterior al 1-O

Puigdemont y Junqueras en el Parlament

Pedro Águeda

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de avalar la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament de Catalunya en el que Carles Puigdemont pretendía evaluar los resultados del referéndum secesionista del 1 de octubre. Estrasburgo dice que el alto tribunal español aplicó correctamente la legislación española y una resolución previa que ya suspendía la ley por la cual iba a ser convocado el pleno de la cámara catalana.

De este modo, y por unanimidad, el tribunal encargado de velar por los derechos humanos en Europa rechaza el recurso presentado por Carme Forcadell y otros 75 diputados independentistas en ese momento y establece que España no violó los derechos de reunión ni de expresión. El Constitucional suspendió aquel pleno en respuesta a un recurso de amparo del PSC.

En su resolución, Estrasburgo recuerda que la Mesa del Parlament que convocó el Pleno no respetó “manifestamente” las decisiones del Tribunal Constitucional del 7 y el 12 de septiembre por las que suspendía las leyes de la cámara catalana para la celebración del referéndum y la transitoriedad jurídica. Con la medida de la suspensión provisional del Pleno del Parlament, establece el Tribunal de Derechos Humanos, lo que hacía el Constitucional español era “asegurar sus propias decisiones con el fin de preservar el orden constitucional”.

El Tribunal de Estrasburgo se apoya en el dictamen elaborado por la Comisión de Venecia del que, dice, “se deprende que es obligatorio cumplir las sentencias dictadas por los tribunales constitucionales, competentes para adoptar las medidas que consideren pertinentes para lograrlo”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere a los derechos de “la minoría” no independentista del Parlament porque “la mayoría” iba a impedirle por “un procedimiento irregular” ejercer sus funciones “legítimas” de representación parlamentaria.

“El considera que era esencial, en las circunstancias particulares del asunto, evitar, por una parte, se impidiera a los parlamentarios que representaban a una minoría del Parlamento, mediante un procedimiento irregular establecido por la mayoría, ejercer legítimamente las funciones que les eran propias (ius in officium) de conformidad con el artículo 23 de la Constitución española”, escriben los jueces de Estrasburgo.

Además, añade el Tribunal de Estrasburgo, se hubiera vulnerado indirectamente, “el derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”, en referencia también a los diputados autonómicos no independentistas.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la instancia judicial en la que los independentistas depositan sus esperanzas ante una posible condena en el juicio del procés que celebra el Tribunal Supremo, ha sido tomada por una sala de siete jueces presididos por el maltés Vicent A. de Gaetano e integrada por la española María Elósegui. La resolución ha sido adoptada por unanimidad.

El ministro de Asuntos Exteriores español, Josep Borrell, ha declarado que la decisión del TEDH supone un “respaldo al funcionamiento de la Justicia española, al sistema judicial español y a nuestro Tribunal Constitucional”.

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