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El Gobierno alega “deber de sigilo” para no detallar si se inspeccionó la “indemnización en diferido” del PP

El Gobierno alega "deber de sigilo" para no detallar si se inspeccionó la "indemnización en diferido" del PP

EUROPA PRESS

MADRID —

Ésta es la respuesta que da a la portavoz de Empleo del PSOE en el Congreso, Concepción Gutiérrez del Castillo, quien pedía saber las actuaciones del Gobierno en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de los Social número 16 de Madrid el pasado 17 de julio, que consideró sancionable el alta en la Seguridad Social del PP a Bárcenas tras su cese como senador.

¿POR QUÉ NO HA ACTUADO HASTA AHORA?

Pero, además, la diputada quería que el Ejecutivo le especificase la actuación de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social en torno a esta causa, tras haber sido informada de ese fallo, y le razonase por qué hasta ahora no ha actuado sobre irregularidades que eran, además, “públicamente conocidas”.

En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno explica que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa siempre “de oficio” como consecuencia de las distintas vías que el ordenamiento dispone para promover el ejercicio de las funciones inspectoras.

Ahora bien, recalca que sobre las mismas existe “un absoluto deber de sigilo”, como así lo establece la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, al poder entrar en colisión con el derecho a la intimidad de los trabajadores y de los titulares de las empresas de España.

PRIMA FRENTE A OTROS INTERESES

La citada norma establece que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social están obligados a no revelar --incluso habiendo dejado el servicio-- los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración laboral, la de la Seguridad Social, la tributaria, la de lucha contra el fraude en sus distintas clases, y a la de colaboración con comisiones parlamentarias de investigación en la forma que proceda.

Esto es, recalca el Ejecutivo, la Ley impone este deber de sigilo e incluso de secreto “con un alcance muy amplio, extendiéndolo a cualquier tipo de denuncia o información de la que haya tenido conocimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Y el objetivo de la norma no es otro, apunta, que “la reserva de las actuaciones inspectoras es un bien jurídico que merece una protección amplia y prima frente a otros intereses”.

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