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El Supremo avala un pacto empresa-trabajadores para aplazar parte de indemnización por ERE

El Supremo avala un pacto empresa-trabajadores para aplazar parte de indemnización por ERE

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha avalado que empresa y trabajadores pacten aplazar el pago de parte de la indemnización de los despidos de un expediente de regulación de empleo (ERE) en determinadas circunstancias.

En una sentencia el alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado, el de la empresa constructora Becsa, el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE, de 131 a 116, y estableció una indemnización mejorada y superior a la legal.

Además, que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.

El acuerdo, de fecha de 30 de marzo de 2012, alcanzado con los representantes de los trabajadores tras el periodo de consultas del ERE, incluía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de doce meses”.

Estableció que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días de salario por año de servicio con tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días.

Sin embargo, doce trabajadores demandaron a la compañía y a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización.

El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, ante el que apelaron los doce empleados, dio la razón a estos y declaró la improcedencia de sus despidos.

El TSJ consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.

Según este precepto la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso Becsa alegó causas productivas).

El tribunal valenciano añadió que además precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada sea la que excede del mínimo legal.

Sin embargo el Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores.

Concluye que el acuerdo colectivo es lícito pues reduce el número de afectados y mejora la indemnización mínima legal y además ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados.

Añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda se han aquietado al acuerdo colectivo.

“Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia del Supremo.

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