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El Tribunal Supremo rechaza que Alemania entregue a Puigdemont para ser juzgado solo por malversación

El expresidente Carles Puigdemont en Bruselas

Pedro Águeda

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos, pero no por rebelión o sedición.

Llarena destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

El magistrado español se opone al “control de la doble tipificación” que hace el tribunal alemán, esto es, para Llarena, los jueces alemanes deberían haberse limitado a comprobar si los hechos de los que se acusa a los líderes del procés son delito en Alemania y si, de haberlos realizado en su jurisdicción, eso hubiera provocado allí una investigación. Por contra, los magistrado alemanes, añade, han ido más allá y hacen su propia valoración de cómo deben tipificarse esos hechos. En palabras de Llarena incurren en un “definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”.

Y no solo eso, según el magistrado, sino que el tribunal anticipa un juicio que no se ha celebrado al llegar a “una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes”. “Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”, escribe en su auto Llarena.

En un durísimo escrito, el juez español eleva una de las acusaciones más graves que se pueden realizar a un tribunal y es la de “conferir un valor probatorio definitivo” a la versión del reclamado, en este caso, Puigdemont. Los jueces alemanes, dice, aceptan la versión de Puigdemont sin confrontarla con todos los indicios recogidos a lo largo de “una extensa instrucción”, que desconoce y que, por tanto, no enfrenta al testimonio del expresident.

Por otra parte, el juez español reprocha a sus colegas alemanes que le digan que no se aprecian en su investigación las exigencias que reclama el ordenamiento alemán, pero que “silencien” que no han reclamado que se les ilustre sobre otros elementos de la instrucción que arrojarían la conclusión contraria. “Y ello pese a que este Tribunal (en escrito de 26 de abril de 2018), comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del Auto de Procesamiento en el que se asienta la euroorden] sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España”, añade.

Llarena señala que todas esas circunstancias “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”, por lo que procede, de un lado, rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.

Llarena: Alemania debería haber recurrido al TJUE

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El tribunal de ejecución (en este caso, de Alemania), que es quién debe plantear la cuestión prejudicial de acuerdo al artículo 267 del Tratado de la UE, estaba obligado, según Llarena, a preguntar al TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones por existir dudas interpretativas que se hubieron de hacer presentes al tribunal alemán, por la propia posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicitaba la entrega por los dos delitos y no solo por malversación, y por la información complementaria que les remitió el propio Llarena en defensa de sus tesis.

A ello se añadía que no había jurisprudencia directa del Tribunal europeo sobre el concepto de ‘doble incriminación’ previsto en el procedimiento de la euroorden; y que la jurisprudencia indirecta del mismo TJUE era de sentido contrario a la sostenida por el tribunal alemán.

Por todo ello, el juez destaca “la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”, que “no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido (artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea)”.

Así, cita las conclusiones del Abogado General del TJUE, recientemente presentadas el 16 de mayo de 2018, que señalan que la decisión del Tribunal de la Unión Europea respecto de una cuestión prejudicial que fuera planteada por el Estado remitente (en este caso España), sería puramente consultiva y carente de efecto vinculante, y en cuanto tal inadmisible.

Retira las órdenes europeas de detención

El auto del juez Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

En ese sentido, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesados en la misma causa que eran exconsellers del Gobierno de Puigdemont (Antonio Comin, Luis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

Así, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento, “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución, despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga”, reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.

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