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Dos años de prisión a un hombre que no usó preservativo a pesar de que lo había exigido la víctima

"Se acabó la cultura de la violación", se lee en una pancarta de una manifestación feminista en Madrid

Alberto Pozas

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Los tribunales de Madrid han impuesto dos años de cárcel a un hombre que no utilizó preservativo durante una relación sexual aunque usarlo era una “condición ineludible” que había puesto la mujer para el encuentro. Los jueces entienden que, aunque la relación fuera consentida en un inicio, ese consentimiento de la mujer estaba viciado al no saber que, finalmente, el condenado no estaba usando el profiláctico. Una modalidad de delincuencia sexual conocida como 'stealthing' que analiza desde hace semanas el Tribunal Supremo para establecer su jurisprudencia sobre este tipo de casos.

La sentencia revela que víctima y agresor se conocieron en 2022 y quedaron en varias ocasiones, manteniendo relaciones sexuales en uno de los encuentros pero después de que la mujer fuera explícita con las condiciones: “Manifestó una serie de pautas que debían seguirse, la penetración vaginal tenía que ser con preservativo”, relata la sentencia. Él, según los hechos probados, se comprometió también explícitamente a que fuera así. La afectada se dio cuenta durante la relación de que no lo llevaba puesto, pidiendo perdón el hombre y asegurando que “todo ha sido un malentendido”.

Los jueces han entendido que se trata de un delito de abuso sexual –los hechos ocurrieron antes de que el Código Penal unificara los abusos y las agresiones sexuales– y le han impuesto dos años de cárcel además de una orden de alejamiento. Han tenido en cuenta como atenuante tanto el hecho de que consignó la indemnización antes del juicio y también que padece un trastorno esquizoide, lo que se traduce en una atenuante analógica de alteración psíquica.

Los jueces entienden que se trata de un delito sexual aunque, en un primer momento, la relación fuera consentida. No tienen dudas en la Audiencia de Madrid sobre “la voluntad de la víctima contraria a realizar el acto sexual en aquellas condiciones, y que fue netamente percibido por el acusado”. Sabía, por tanto, que si no usaba preservativo no daría su consentimiento a mantener relaciones sexuales con él. Ella misma le dio el preservativo que no utilizó.

La Audiencia de Madrid explica que “se pueden consentir unos actos y otros no, unas penetraciones y otras no, siendo lógico entender por qué se pueden aceptar otras y no la vaginal sin protección”. “El abuso comienza cuando se inicia un acto consistente en penetración vaginal que solo podría ser con profilactivo, es en ese acto sexual donde no hay consentimiento” y en este caso el consentimiento estaba sometido a un pacto que el acusado “incumple plenamente”. Que ya hubieran mantenido otras relaciones, recuerdan, “no supone una especie de carta blanca para tenerlo cuando él quiera”.

El 'stealthing', pendiente del Supremo

Existen varias sentencias en España que condenan como delito sexual este tipo de práctica de no usar preservativo, o quitárselo a escondidas en plena relación, cuando llevarlo puesto era una condición para consentir. Una de ellas fue la que dictó un juzgado de Salamanca en 2019 en conformidad, imponiendo una multa de 2.160 euros a un hombre por algo similar. Todos estos casos están pendientes de una sentencia del Tribunal Supremo, prevista para las próximas semanas.

La Sala de lo Penal debate intensamente desde diciembre el caso de una mujer de Sevilla que denunció a un hombre por hechos similares: no utilizar preservativo durante una relación sexual cuando así habían pactado que sucedería.

Se trata del primer caso de 'stealthing' que llega a la sala segunda del alto tribunal, y por tanto será el que permita a los magistrados sentar jurisprudencia sobre este asunto. El hombre, cuya condena está pendiente de adquirir firmeza, fue condenado a cuatro años de prisión.

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