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Cuatro magistrados del TC: La condena por asedio al Parlament es desproporcionada

Cuatro magistrados del TC: La condena por asedio al Parlament es desproporcionada
Madrid —

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Madrid, 30 jun (EFE).- Cuatro magistrados del Constitucional consideran que la sentencia del Supremo que condenó a tres años de prisión a los ocho acusados por el asedio al Parlament de Cataluña el 14 y 15 de junio de 2011 debió de ser anulada por haber vulnerado sus derechos e imponerles una pena que ven “desproporcionada”.

Se trata de Cándido Conde Pumpido, Encarnación Roca, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol que formularon votos particulares contra la resolución del tribunal de garantías que avaló las condenas por un delito contra las instituciones del Estado.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración, convocada en contra de los “recortes” presupuestarios por el movimiento del 15M ante el Parlament, derivó en el asedio a esta institución, lo que provocó que se impidiera el paso a muchos de los diputados y, entre ellos, al presidente de la Generalitat Artur Mas cuando viajaba en su vehículo oficial, por lo que tuvo acceder al Parlament en helicóptero junto a otros parlamentarios.

Conde Pumpido, que propuso amparar a los recurrentes en el primer borrador que no salió adelante en el Pleno, considera, que la pena de prisión es “manifiestamente desproporcionada”, dada la evidente relación de las conductas enjuiciadas con el contenido de los derechos de reunión y manifestación alegados.

Igualmente, Xiol y Balaguer sostienen que la injerencia en el derecho de reunión de los recurrentes mediante la sanción penal resulta desproporcionada y con “un indeseable efecto desaliento en el ejercicio de un derecho fundamental”, máxime cuando la concentración había sido debidamente comunicada a las autoridades.

Además destacan que su desarrollo se hizo de forma “pacífica”, a pesar de “alguna situación esporádica de tensión” y que “no tenían la intención de propiciar la paralización de la acción legislativa sino la de mostrar a los representantes políticos su disconformidad” con los presupuestos que se querían aprobar.

En un plano más técnico, los cuatro magistrados consideran que el Pleno debió haber estimado los recursos de amparo por entender que el Supremo vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías porque anuló la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional y dictó otra condenatoria sin haberles dado audiencia previa.

Conde Pumpido señala que el Supremo no podía acordar la condena sin lesionar los derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa porque requería haber dado audiencia a los acusados para poder imputarles una intención delictiva que no había sido apreciada por la Audiencia Nacional.

Y Roca sostiene que, siguiendo la doctrina constitucional y europea, el ánimo de los recurrentes no puede deducirse únicamente del propio contenido gramatical del lema de la convocatoria (“Paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes”).

Necesitaba, continúa la vicepresidenta, de un nuevo debate jurisdiccional en el que los interesados hubieran tenido “la oportunidad de exponer su versión personal sobre su participación en los hechos”.

Por el contrario, la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno -siete a cuatro- ve proporcionada la pena de prisión “desde el momento en que el objetivo de la concentración convocada era el de paralizar la actividad de la Cámara y que el proyecto de presupuestos no fuera aprobado”.

Los magistrados consideran que los concentrados no se hallaban en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, pese a que la convocatoria había sido comunicada a las autoridades, porque habían acudido en respuesta al lema “Paremos el Parlament”.

Al respecto, dicen que queda acreditado que algunos de los diputados se vieron impedidos para acceder a la cámara catalana por sus propios medios, otros hallaron dificultades en dicho acceso y finalmente, otros tuvieron que ingresar en helicóptero.

Para ellos, no se trataba de expresar un desacuerdo con las políticas presupuestarias restrictivas mediante una concentración en las proximidades del Parlament, sino que su finalidad era la de provocar que la cámara se viera incapacitada para el debate, es decir, “lo que perseguían los allí concentrados era atacar las raíces mismas del sistema democrático”.

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