¿En qué consiste la doctrina Botín?
La infanta Cristina quiere aprovechar que la Fiscalía no le acusa para intentar que su paso por el banquillo sea fugaz. El Tribunal Supremo fijó en 2007 la 'doctrina Botín' al fallar que para ser juzgado es necesario que acuse la Fiscalía o un perjudicado directo. El Alto Tribunal determinó que si la Fiscalía no apreciaba delito y solo lo hacía una asociación de consumidores, como sucedió con el fallecido presidente del Banco Santander, Emilio Botín, no cabía pedir responsabilidades a Botín y el resto de imputados.
En este caso, ni los abogados del Estado ni la Fiscalía Anticorrupción aprecian delito en la conducta de la infanta, atribuyéndoselo en exclusiva al administrador de la trama, su marido. Esta fue la tesis de la infanta durante la declaración ante el juez Castro, el total desconocimiento de cualquier ilegalidad.
Según el juez José Castro, esta doctrina no es aplicable en este caso. El instructor del caso Nóos cree que los perjudicados por la actuación de la hermana del rey son el conjunto de los ciudadanos españoles y que el criterio de la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, no puede hurtarles el derecho a acusar, ejercido en este caso por quien fue reconocido en el origen del caso como acusación popular.