El fiscal acusa al ejecutor de la trama eólica de planificar los parques que había que aprobar y a qué amigos se cedían

Entre los años 2005 y 2011 la Junta de Castilla y León no autorizó parques eólicos tomando como base criterios técnicos o económicos. Lo hizo tirando de unas hojas de Excel en las que el principal encausado en la trama eólica, el viceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León, Rafael Delgado, incluía datos sobre los amigos a los que iba a beneficiar.

Según la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción en el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, Delgado exigió a los promotores de los parques eólicos ceder o permitir la participación de empresas locales en los mismos. Además, seleccionó en las autorizaciones que él mismo concedía las empresas de amigos como Francisco y Alberto Esgueva (exconsejero delegado de la oficina de internacionalización de la Junta), Andrés Martín Paz (director general de Deportes en la Junta desde 1999 hasta 2003), Germán José Martín Giraldo (socio de Esgueva en varias sociedades y de la promotora del edificio de Economía Perla Negra) y de Miguel Ángel, Patricio y Alejandro Llorente (propietarios de la constructora Collosa), todos ellos imputados. Según la querella, en este momento no consta que otros miembros de la Junta supiesen lo que estaba ocurriendo.

A pesar de ello, el fiscal Tomás Herránz sí destaca en un párrafo el interés de la Junta por empresarios eólicos de la Comunidad: “En la Junta de Castilla y León se entendió que el sector de las energías renovables y particularmente el eólico era un sector que facilitaba la diversificación de actividades para las empresas de la Comunidad Autónoma, regulado y con un importante marco jurídico y retributivo estable (antes de la reforma del año 2007) por lo que el gobierno autonómico decidió favorecer una importante entrada de empresas de la Comunidad en las promotoras de parques eólicos. De este empeño se encargó Rafael Delgado”, dice en su escrito.

Lo hizo exigiendo a promotores con visos de obtener la autorización que cediesen parte de la participación a ciertos empresarios. Esta no podía ser inferior al 40%, bajo amenaza de no obtener los permisos. Delgado recurrió a la figura administrativa de la avocación para que recayese sobre él la facultad de autorizar los parques. Revocó la competencia de los Servicios Territoriales otorgados por decreto, a través de una norma de rango inferior, lo que para Anticorrupción “resulta ilegal”.

El resultado fue que Delgado concedió el 71% de las autorizaciones de parques desde 2005 hasta 2011, año en que dejó la Junta.

El fiscal destaca un apartado de la Instrucción 2/2004 de avocación que permitió a Delgado “manipular la tramitación de los expedientes de parques desde la Dirección General de Energía y Minas al controlar el momento en el que se debía tramitar los expedientes, con independencia de que cumpliesen o no los requisitos”.

Pero Delgado se encontró con que el Ente Regional de Energía (EREN) remitía una información muy compleja, con datos técnicos y en un documento bastante pesado (7.000 kb) y ordenó elaborar nuevos listados, de 150 kb y más fáciles de manejar. La finalidad, según el fiscal, era que estos “contuvieran los datos relacionados con las gestiones que realizaba para conseguir sus ilícitos propósitos”.

De su elaboración se encargaron dos de los querellados, Tomás Ciria, jefe del área de eólica, y Ricardo Mantero, director del departamento de relaciones del EREN, y director del ente desde mayo de 2005.

Estos listados carecían de datos técnicos. En una hoja, llamada 'desglose de promotores' se indicaba el nombre del promotor y del parque, su situación administrativa, el nudo de evacuación, la provincia, los megavatios solicitados y, dato especialmente relevante, el promotor definitivo.

En otra hoja llamada 'resumen promotores', aparecían, en columnas separadas, los propietarios, los megavatios correspondientes a cada uno y las promotoras en las que estaban presentes. En la columna correspondiente al promotor definitivo de la hoja del 'desglose de promotores', ordenó que se indicara el nombre de las sociedades a las que tenía intención que el promotor que había solicitado cada parte, traspasara con una participación. Es decir, Delgado decidía a qué amigo iba a traspasarse una parte del parque. Cuando no tenía claro a quién, en la columna aparecía 'pendiente'.

Además, en la columna 'propietarios' de la hoja 'resumen promotores' no se indicaban los promotores de los parques sino el nombre de aquellos a los que se iban a traspasar. En la columna 'MW' de esta hoja se incluían los totales que correspondían a cada propietario. También ordenó que no se solicitara la avocación de la autorización de los parques en tanto no estuviera asegurada la participación “local”.

Para justificar la paralización de esos parques que no contaban con un socio “local”, decidió crear una nueva fase en el proceso administrativo denominada “competencia por evacuación” que sólo superaban aquellos parques que incluían al socio local. Este trámite no se encuentra previsto en la normativa reguladora y “es contrario a la letra y el espíritu de aquella”, considera el fiscal.

Antes de la llegada de Delgado, el EREN entendían que como requisito de mayores ventajas socioeconómicas, bastaba con que los aerogeneradores se hubiesen fabricado en Castilla y León. El fiscal considera que Delgado vulneraba la libre iniciativa empresarial y los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.