Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo avala la limitación a las actualizaciones del alquiler para combatir la inflación

Un cartel de alquiler de una vivienda.

Alberto Pozas / David Noriega

20 de enero de 2026 13:31 h

0

El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a una de las medidas de vivienda puestas en marcha por el Gobierno para hacer frente a la inflación y la subida de los alquileres: los topes a las actualizaciones de los arrendamientos en base al IPC en 2022. Los jueces han rechazado el recurso de una promotora inmobiliaria que calificaba de “expropiatoria” esta limitación con la que el ejecutivo puso un tope del 2% a la actualización de los alquileres en un momento en que la inflación había disparado el IPC por encima del 10%. “Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional”, explican los jueces.

El Consejo de Ministros tomó la decisión en marzo de 2022, cuando el Índice de Precios al Consumo se encontraba en el 7,6% y vaticinaba una subida de los alquileres en su actualización sujeta a este valor. El Real Decreto-Ley estableció que esa actualización no podía establecer el tope del 2% y fue prorrogada durante dos años, al 2% en 2023 y al 3% en 2024. Actualmente y desde hace un año, los contratos firmados después de mayo de 2023 se actualizan bajo una fórmula que se activa si la inflación es superior al 2%, para moderar las subidas que se pueden aplicar sobre la renta año a año.

La medida fue incluida en los paquetes de medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania y fue recurrida por una empresa perteneciente a la promotora catalana Núñez i Navarro, que no solo pedía la nulidad del tope sino una indemnización: 631.000 euros por “daños y perjuicios” por la “drástica reducción” de la potencial subida que podrían haber aplicado al alquiler aprovechando la inflación.

Los jueces de la sala tercera del Tribunal Supremo rechazan que fuera una medida injustificada o incluso “expropiatoria”. Se puso en marcha, recuerdan los magistrados, “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios” y el legislador estaba capacitado para “limitar la actualización anual de la renta” en estos contatos de alquiler para que no supere “determinados límites razonables y razonados”. Ni vulnera la Constitución ni implica que los caseros tengan derecho a ser indemnizados por el dinero que han dejado de ganar.

La limitación, además, fue temporal, y responde “a la función social de la propiedad inmobiliaria”. En ese año 2022, explican los jueces, el IPC alcanzó el 10,8% en el mes de julio, solo unos meses después de la entrada en vigor de la medida, marcando máximos históricos desde hacía casi cuatro décadas. En ese “contexto”, explican los jueces, esas medidas “buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda”. “Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional” y no dejaba sin derechos a los propietarios, sino que los limitaba “de manera proporcionada”.

Etiquetas
stats