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La Fiscalía defiende que Puigdemont no se enriqueció “personalmente” y recurre la decisión de no amnistiarle

Imagen de archivo de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde.

Elena Herrera

5 de julio de 2024 11:54 h

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la decisión del juez instructor del procés, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont. En un escrito fechado este 5 de julio, el Ministerio Público sostiene que la decisión de Llarena de no amnistiar el delito de malversación “no es ajustada a Derecho” y va contra la “voluntad del legislador”. En otro escrito, el Ministerio Público también impugna la resolución en la que la Sala de lo Penal aplica el mismo razonamiento a Oriol Junqueras y el resto de condenados por el delito de malversación.

El recurso al auto del juez Llarena considera que el Parlamento acordó “de manera indubitada” que quede borrada la malversación vinculada al procés y que la ley sólo excluye del perdón a quienes desviaran dinero público para incrementar “su fortuna personal”. Según la Fiscalía, los dirigentes del procés no obraron en ningún caso con “ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente”. Ambos escritos van firmados por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sanchez Conde, y el fiscal de Sala Jefe de lo Penal, Joaquín Sánchez-Covisa.

Los autos del Supremo sostenían que no es posible amnistiar la malversación dado que los dirigentes independentistas se ahorraron su propio dinero al promover el referéndum con fondos de la Generalitat en lugar de pagarlo de su bolsillo. Y que, en consecuencia, sí hubo enriquecimiento personal.

Sin embargo, la Fiscalía alega que si los procesados hubieran pagado los gastos derivados del proceso hacia la independencia con su fortuna personal, “no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos”.

Así, los fiscales recuerdan que en la ley de amnistía, el legislador no elabora una “nueva configuración del delito de malversación”, sino que delimita el ámbito de las conductas malversadoras para que puedan ser amnistiadas. Algo que, sostienen, no tiene nada que ver en la configuración del delito.

No se vieron afectados fondos de la UE

Los representantes del Ministerio Público tampoco están de acuerdo con el segundo argumento que desarrollan los jueces del Supremo para justificar que la amnistía no alcance a la malversación: que el caso del procés también afectó a los intereses económicos de la Unión Europea porque, de haberse culminado la independencia, se habría producido una disminución de los ingresos comunitarios.

En este sentido, Sanchez Conde y Sánchez-Covisa alegan que en la sentencia de 2019 ya constató que todos los fondos malversados pertenecían al patrimonio de la Generalitat y que no hay acreditación de que provinieran de fondos europeos. Además, recuerdan que también “resultó acreditado que los condenados no pretendieron la independencia o secesión de Cataluña”.

En consecuencia, concluyen que los jueces asumen esta tesis “prescindiendo de los hechos acreditados, de su calificación jurídica, ajena a la afectación de los intereses de la Unión Europea, y de los términos en que se llevó a cabo el proceso judicial” que culminó en la sentencia del procés.

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