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El Supremo confirma que Puigdemont será acusado de desobediencia y malversación pero no de desórdenes públicos

Ponsatí, junto a Puigdemont y Comín en Bruselas

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado que Carles Puigdemont no seguirá acusado de sedición tras la última reforma del Código Penal pero sí por desobediencia y malversación de caudales públicos. Los jueces de la sala de lo penal han avalado la decisión del juez Pablo Llarena de aplicar la reforma del delito de sedición y mantener la orden de búsqueda y captura por los otros dos delitos junto con Toni Comín y Lluís Puig. Esta decisión también confirma que Marta Rovira y Clara Ponsatí están procesadas por desobediencia y que el desaparecido delito de sedición no es sustituible por otro de desórdenes públicos.

El instructor de la causa del procés revisó el procesamiento que pesaba sobre todos ellos después de la última reforma del Código Penal que, en la práctica, eliminó el delito de sedición por el que habían sido condenados, modificando también el de malversación de caudales públicos y los desórdenes públicos. Su decisión fue mantener la acusación de malversación contra Puigdemont e incluir la desobediencia, rechazando que la antigua sedición pudiera ser considerada un desorden público.

Una decisión que fue en contra del criterio inicial desplegado por la Fiscalía. En sus primeros escritos durante este trámite, el Ministerio Público se mostró de acuerdo con Llarena en perseguir al expresident catalán por la versión más dura de la malversación, pero también de hacerlo por desórdenes públicos. Ahora la sala de lo penal confirma la decisión del instructor.

La sala de apelación rechaza los recursos de los propios procesados como también de la acusación popular que ejerce el partido ultraderechistas Vox. “La reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito”, dice el alto tribunal, como tampoco implica ningún tipo de impunidad que la nueva versión del delito haga alusión al “ánimo de lucro”.

También razona que no se puede sustituir la sedición por los desórdenes públicos. “Son distintos los elementos de ambos tipos penales”, explica la sala de apelación. “Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia”, afirma.

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