El Gobierno podrá obligar a una cuarentena a los 14 españoles del buque del hantavirus

Seis años después de la pandemia del coronavirus, el brote de hantavirus que se ha desatado en el crucero del MV Hondius pone de nuevo el foco sobre las herramientas legales que tiene el Estado para restringir libertades ante situaciones de emergencia sanitaria. La atención está centrada en los españoles que iban en ese crucero y su aislamiento forzoso en el caso de que se nieguen a hacer cuarentena. Expertos juristas consultados por elDiario.es coinciden en que el Gobierno cuenta con el respaldo legal para imponer su internamiento obligatorio incluso en contra de su voluntad. 

Sin una medida de emergencia en vigor, el principal instrumento legal al que pueden acogerse las autoridades es la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986. Esa norma faculta en su artículo tercero a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que considere “necesarias” —sin especificar cuáles— en caso de “riesgo de carácter transmisible”. Además, la ley General de Sanidad, de 2011, también incluye una redacción genérica que da cobertura para que la autoridad sanitaria adopte las “medidas preventivas” que se consideren “sanitariamente justificadas” en caso de que “exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud”. 

Es más, esa normativa señala que “la autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad”.

La ley establece que en el caso de que alguna de las personas sometidas a esta medida se negara a su aislamiento o mostrase su oposición se necesitará una decisión judicial que debería resolver la Audiencia Nacional tras solicitarlo la Abogacía del Estado.

El director general de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom, señaló este jueves que, dado el periodo de incubación del virus —de hasta seis semanas—, es “posible que se detecten más casos” de hantavirus en el crucero que se dirige a Canarias. El 6 de abril, hace menos de cinco semanas, aparecieron los primeros síntomas en un pasajero, que falleció poco después.

Este periodo de incubación es uno de los motivos que llevan a los expertos sanitarios consultados a recomendar la cuarentena de los pasajeros, una vez desembarquen en Canarias. Pero no el único. “Ante un virus del que no tenemos suficiente background, para el que no hay tratamiento y cuya mortalidad es muy alta, parece de sentido común mantener una pauta para que estos individuos estén controlados y sin exposición a terceros”, explica el portavoz de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (Seimc), Juan Carlos Galán, que es experto en virus.

El doctor Daniel López Acuña, experto en Salud Pública y Epidemiología, coincide con este diagnóstico. “Está absolutamente justificado en un brote epidémico como este llevar a cabo una cuarentena de las personas a desembarcar, tengan o no síntomas”, indica ante una variante andina que, aunque con más dificultad que el coronavirus o la gripe, puede transmitirse entre personas y “tiene una letalidad de entre el 30 y el 40%”.

“La clave para los españoles en el caso de España y el resto en sus países será que estén en cuarentena para evitar que infecten a la gente que convive con ellos y la enfermedad se disemine. Por supuesto, tiene que haber un consentimiento informado, como en cualquier intervención, pero no es una cuestión de querer o no. La cuarentena es un sí o sí”, insiste López Acuña, quien trabajó en la OMS durante tres décadas y pide “mantener el debate en términos sanitarios, epidemiológicos y científicos, no políticos”.

Durante la cuarentena, este experto aconseja realizar a estas personas una determinación de anticuerpos en sangre, para comprobar si han estado expuestos al virus, y una PCR, para detectar si lo tienen activo. “Es una cuarentena del siglo XXI”, señala.

Normas en el ámbito sanitario

En el plano legal, los expertos coinciden en que el Gobierno tiene herramientas para imponer esa cuarentena recomendada por los epidemiólogos. Josefa Cantero, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, explica que si bien cualquier actuación sanitaria que afecte a una persona requiere el consentimiento informado por el derecho a la integridad física, la Administración “puede actuar sin consentimiento” por razones de salud pública gracias al marco que habilita esa norma. Indica que esa ley “habilita genéricamente” a la autoridad sanitaria para que la autoridad sanitaria pueda adoptar “las medidas oportunas”. 

Si bien Cantero considera que la norma da carta blanca al Ministerio de Sanidad para forzar a esa cuarentena, la naturaleza genérica, a su juicio, es un problema que se podría haber resuelto por el legislador tras la experiencia de la pandemia mediante una nueva ley estatal que tipificara las medidas concretas a aplicar en este tipo de casos. 

Esta jurista considera que se habrían evitado problemas porque se podría haber determinado en qué consiste esa cuarentena, cuándo y quién adopta la medida, en qué supuestos y con qué garantías. La catedrática entiende que esto podría dar seguridad jurídica a la población porque cuando el Ejecutivo interviene en la esfera particular y limita derechos fundamentales “lo mínimo es que el marco legislativo sea claro”.

Con todo, Cantero insiste en que el departamento que dirige Mónica García debe adoptar la medida de cuarentena para cada uno de los 14 españoles que van a bordo del barco. Y que debe hacerlo mediante una resolución que ha de ser motivada y justificada y en la que se explica por qué es adecuada, idónea y proporcional, dado que se limitan derechos fundamentales.  

Por su parte, Sara Bandrés, profesora del Departamento de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), coincide en que la autoridad sanitaria sí puede obligar a esa cuarentena ante una falta de voluntariedad apoyándose en el riesgo de incertidumbre. “Si nos ponemos en una situación sencilla, no tiene por qué haber oposición”, resalta.

Destaca, a continuación, que en caso de que haya que valorar qué está por encima, si la libertad individual o la protección de la salud colectiva, entra en juego no solo la mencionada norma sino también la Ley General de Sanidad que en su artículo 26 subraya que “en caso de que exista riesgo inminente y extraordinario para la Salud, las autoridades sanitarias pueden adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes”. 

Bandrés pone el foco en la enumeración que se hace en ese artículo y se fija concretamente en la expresión ‘y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas’ para incidir en que la medida de una cuarentena encuentra amparo legal en el derecho español. 

Recuerda, por otro lado, que esa medida es preventiva y no de privación de libertad porque implica aislamiento pero solo por riesgo sanitario. “Ante dos bienes jurídicos en conflicto hay que jerarquizar, y hasta ahora siempre se le da prioridad a la salud pública”, ha añadido, para luego sumar a esto que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de esa salud pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios. 

Y va más allá, porque la autoridad sanitaria podría incluso obligar a los aislados a someterse a determinadas pruebas médicas en aras de controlar ese riesgo sanitario. Cita en este asunto el artículo 9.2 de la ley de autonomía del paciente, que reza que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento cuando exista riesgo para la salud pública. Esa norma aporta el matiz de que la decisión sanitaria debe ser comunicada por Sanidad a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

Por otro lado, fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por elDiario.es inciden en que la ley de medidas especiales es suficiente para autorizar los internamientos forzosos de esas personas, y más en este caso porque contrariamente a lo que ocurría con la COVID-19 no hay un conjunto indeterminado de personas sobre el que actuar. Además, explican que esa indeterminación de la norma, lejos de ser un problema es un beneficio porque abarca conceptos jurídicos abiertos. “Hay apoyo legal más que suficiente y se apoya tanto en jurisprudencia del Supremo como del Constitucional a raíz de la pandemia de coronavirus”.

Y en cuanto al formalismo para ordenar ese confinamiento hospitalario, señalan que la autoridad debe emitir una resolución administrativa con la orden motivada y contra esa decisión pueden ir los afectados tanto por la vía administrativa como judicial. En ese caso, el asunto recaería en un juzgado de lo Contencioso de Madrid que debería decidir por el trámite urgencia pero siempre una vez internado el paciente. 

Por su parte, fuentes de Sanidad añaden que la Ley General de Sanidad también refuerza el papel del Estado porque le atribuye la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y la potestad de coordinación ante situaciones de riesgo de incidencia nacional o internacional. Recuerdan que, en ese marco, la norma prevé medidas como la cuarentena de personas infectadas o expuestas ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Además, reiteran que la norma recoge que debe darse preferencia a la colaboración voluntaria de los ciudadanos con las autoridades sanitarias y que en todo caso no se pueden imponer medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida. Suman a esto que entre las opciones disponibles han de adoptarse aquellas que menos perjudiquen la libre circulación de personas y que, en todo caso, es admisible realizar cuarentenas incluso sin que haya un periodo de audiencia previa con los afectados, tal y como han avalado los tribunales. 

La doctrina del Supremo tras la pandemia 

Las discrepancias jurídicas que surgieron tras la limitación a la movilidad y otros derechos fundamentales que se pusieron en marcha para frente a la pandemia del coronavirus han contribuido a interpretar el marco legislativo que permite restringir la vida social en caso de emergencia sanitaria. Según esta doctrina, el Gobierno no necesita decretar un estado de alarma para imponer esta cuarentena. Las autoridades sanitarias podrían hacerlo a través de una interpretación conjunta de diversas normas en materia sanitaria. 

Precisamente respecto al artículo tercero de la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el Tribunal Supremo ha afirmado que aunque es “innegablemente escueto y genérico” fue pensado originalmente para hacer frente a “brotes infecciosos aislados”, un escenario que encaja a la perfección con el caso de los viajeros del MV Hondius. 

De hecho, el alto tribunal ha reiterado que las medidas sanitarias pueden restringir derechos fundamentales aunque no se encuentre declarado un estado de alarma y que ese artículo da cobertura para restringir derechos fundamentales de personas distintas de los enfermos y de su entorno inmediato, de manera que puedan afectar a toda la colectividad. 

En todo caso, el Supremo sí impone que las medidas deben estar “sustancialmente justificadas” según las circunstancias del caso y siempre que tal justificación esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de que se trate. “Esto es, debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública”, recoge la doctrina del alto tribunal. 

Algunos juristas vienen abogando desde la pandemia por una regulación específica como una vía para dar seguridad jurídica a estas restricciones de derechos. También el Partido Popular ha venido reclamando desde 2020 una reforma de la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que permita que se adopten medidas como cuarentenas, aislamientos forzosos y limitaciones de movimiento con una regulación específica, si bien en el Ejecutivo no lo han considerado necesario.