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El Gobierno renuncia a que los “exiliados” que huyeron por ETA voten en el País Vasco

Jorge Fernández, en una imagen de archivo.

eldiario.es / Europa Press

MADRID —

El Gobierno ha renunciado a propiciar que los ciudadanos vascos y navarros que abandonaron estas comunidades por la amenaza del terrorismo de ETA puedan votar en las elecciones en esas comunidades aunque vivan en otro lugar de España. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado el miércoles que su departamento ha desistido de presentar un proyecto de ley pese a que, según ha revelado, la iniciativa “ya está articulada”. El Ejecutivo ha delegado en los grupos parlamentarios la responsabilidad de seguir adelante con el proyecto.

Fernández Díaz ha argumentado que “al final se pensó” tramitar esta cuestión como una proposición de Ley “para que lo presentasen los grupos parlamentarios” y no como un proyecto de Ley “porque era deseable el mayor consenso posible”. “Ya está articulada (la iniciativa) y faltaría la voluntad de los grupos de presentarla y en su caso aprobarla”, ha dicho el ministro del Interior al ser preguntado acerca del estado en el que se encuentra el proyecto. Recientemente, solo UPyD ha hecho declaraciones públicas al respecto.

Los partidos nacionalistas vascos se opusieron a la reforma. El PSOE aceptó negociarla y se mostró favorable a la idea en términos generales, pero no ocultó que resultaba difícil encajarla en el texto constitucional. Los nacionalistas interpretaron que los cambios favorecerían el voto al PP. Los periódicos conservadores que apoyaban la reforma publicaron que podía llegar a afectar hasta a 200.000 votos y alterar el resultado electoral en Euskadi en favor del PP y del PSOE.

Se han cumplido ahora dos años desde que el Ministerio del Interior encargó un informe legal a 20 expertos del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales sobre las posibilidades para aprobar la medida. La ponencia abría la puerta a todos los que en el pasado residieran en ambas regiones debido a la dificultad para probar los motivos por los que se marcharon. Proponía un plazo de entre tres y seis meses para decidirse y establecía como necesario acreditar haber residido en esas comunidades.

El documento partía de “una premisa de principio” que indicaba que se trata de “una reforma razonablemente practicable, esto es, sin modificar ni la Constitución ni los Estatutos de las dos Comunidades Autónomas afectadas, y limitándose a una alteración de preceptos concretos de la LOREG”.

En cuanto al modo de articularlo, la ponencia rechazaba de plano la opción del doble voto -según recordaba, tipificado como delito- así como la posibilidad de crear una circunscripción electoral específica para estos electores.

Apostaba por “una reforma de la LOREG que regule un derecho de opción tras definir quiénes puedan resultar afectados en los términos más neutros posibles”. En este sentido, planteaba que fuesen “todos los electores que, habiendo residido durante un determinado tiempo en el País Vasco o Navarra, se hayan trasladado a cualquier otro lugar del territorio nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma”.

Último domicilio

Este derecho se reconocería “por una sola vez y durante un plazo cerrado, entre tres y seis meses, después de la reforma”. “Quienes así lo solicitasen ante la Oficina del Censo Electoral, mediante un formulario tipo que pudiera facilitárseles, serán incluidos en la sección del Censo correspondiente en su último domicilio acreditado en el País Vasco o Navarra, con la correspondiente baja en la sección censal de su domicilio actual y con validez para todos los procesos electorales”. Dicho cambio sería irrevocable de cara al futuro.

En cuanto al número de personas que se verían beneficiadas, el ponente insistía en que deben ser “todos los electores que hayan estado avecindados en el País Vasco o Navarra y posteriormente se hayan desplazado a otra parte del territorio nacional”. Lo argumentaba en “la dificultad de probar las razones que llevaron al abandono del domicilio en el País Vasco, así como por imperativos constitucionales derivados del derecho a no responder sobre la propia ideología, religión o creencias”.

Según algunos de los participantes en la reunión consultados por Europa Press este punto generó controversia entre algunos de los presentes al considerarlo excesivo. La ponencia precisaba que esta opción “no es incompatible con la exigencia de una cierta estabilidad en la domiciliación vasca o navarra, ya que puede establecerse como requisito que ésta se haya mantenido durante un número mínimo de años”.

Durante las discusiones entre los expertos se valoró la posibilidad de solicitar a Interior los censos de las últimas décadas para contar con una mecanismo con el que poder acreditar que efectivamente los ciudadanos que quieran acogerse a esta medida residieron en el pasado en el País Vasco o Navarra.

Reacción política en contra

El texto no obviaba “la reacción política que pueda suscitarse”. “Lógicamente, dado el perfil ideológico que predomina en la conocida como ”diáspora vasca“, es presumible que surja oposición a una reforma en el sentido citado, incluso con la interposición de las correspondientes acciones ante el Tribunal Constitucional. Pero las razones de conveniencia y oportunidad política quedan al margen de estas consideraciones”, decía.

En su exposición de 22 folios, reconocía por tanto que “la regulación del voto de los electores que, figurando en el Censo Electoral de Residentes en España, hayan debido desplazarse de sus territorios de origen del País Vasco y Navarra es posible en el actual marco constitucional y estatutario”. Sin embargo, admitía que existen “importantes diferencias a tenor de los distintos procesos electorales”.

A su juicio, no ofrecen dificultad alguna las elecciones al Parlamento Europeo (circunscripción única) ni para las elecciones generales, ni para las municipales, mientras que en el caso de la Autonómicas puede plantear “alguna complejidad adicional”, al estar reguladas por los Estatutos vasco y navarro. Sin embargo añadía que “en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta el Estado a través de la LOREG” existen competencias para regular esta facultad “con carácter vinculante para los legisladores autonómicos”.

Abogaba por limitar esta iniciativa sólo al País Vasco y Navarra. “Es verdad que son muchas las ciudades españolas donde se han cometido atentados, pero no es menos cierto que sólo en estos lugares el ambiente y la presión social han podido ser tan intensos como para impulsar la marcha de ciudadanos por razones políticas”, defendía.

Otra cuestión es la necesidad de “determinar una fecha límite de salida del País Vasco o Navarra” y para ello se proponía como “razonable” la de la última declaración de ETA en torno al “cese definitivo de la violencia”. No obstante, también reconocía que dicha referencia “supondría tal vez dar excesiva validez a los comunicados de un grupo terrorista, por lo que bien pudiera escogerse otro momento más neutral”.

La ponencia contaba con un anexo en el que tan sólo se propone cinco modificaciones en la Loreg con los que a su juicio la reforma sería “completa”. Afectaría a los artículos 2, 30, 33bis, 209 y la introducción de una disposición transitoria novena.

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