Maltratada en 1994, víctima para la Justicia 30 años después: “Se consideraba un problema del matrimonio”

Alberto Pozas

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Una jueza de la localidad catalana de Terrassa ha decidido reconocer la pensión de viudedad a una mujer que denunciaba haber sido víctima de violencia machista por parte de su exmarido en la década de los noventa. La Seguridad Social entendía que la documentación judicial de su caso solo permitía acreditar que había pedido cautelares contra él pero que había renunciado a ellas y la sentencia invita a examinarlo en su contexto: “Estamos hablando del año 1994, en que la violencia contra la mujer se consideraba poco más que un problema interno del matrimonio”, dice, destacando el valor de una denuncia en esa época.

La ley española reconoce una pensión de viudedad a las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia machista a manos del fallecido cuando se estaban separando y exige, además, pruebas. No necesariamente una condena por maltrato pero, por ejemplo, una orden de protección, un informe de la Fiscalía o “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”, dice la norma.

El caso que llegó a este juzgado de Terrassa se remonta a la década de los noventa. El matrimonio se casó en 1977, tuvo dos hijas y un hijo y se separó en 1995. El hombre falleció en 2021 y la mujer acudió a la Seguridad Social intentando demostrar sin éxito que, durante años, había sido víctima de violencia machista por parte del que fue su marido durante casi dos décadas.

La administración examinó su caso y decidió negarle la pensión. Ella documentó que en octubre de 1994 pidió medidas urgentes contra su entonces marido pero que terminó desistiendo de ellas cuando firmaron la separación de mutuo acuerdo. Un lustro más tarde, en mayo de 1999, fue condenado por saltarse el régimen de guarda y custodia y llevarse sin permiso al hijo pequeño a Sevilla cuando tenía que estar con su madre.

Ha sido un juzgado de lo social de Terrassa el que ha decidido reconocerle la pensión después de estudiar la documentación y de escuchar los testimonios de sus dos hijas, que relataron una vida entera de control, insultos y maltrato hacia la mujer. Pero en su sentencia, además de valorar esas pruebas, se invita a contextualizar lo que implicaba en la década de los noventa presentar este tipo de acciones judiciales contra un maltratador.

No constan resoluciones judiciales posteriores a la denuncia pero, explica la magistrada Adoración Jiménez: “No podemos olvidar que estamos hablando del año 1994, en que la violencia contra la mujer se consideraba poco más que un problema interno del matrimonio, sin que existiera el grado de concienciación social actual, y mucho menos los recursos para su protección”.

Recuerda esta sentencia que solo tres años después de los hechos, a finales de 1997, tuvo lugar el asesinato de Ana Orantes, crimen machista considerado un antes y un después en la percepción pública de la violencia de género en España. “Por tanto, una denuncia en dicho contexto histórico y desde la compleja situación emocional que viven todas las víctimas de violencia de género cuando deciden denunciar a su agresor tiene más valor, si cabe, que la que puedan tener en la actualidad algunos de los medios” recogidos por la ley de violencia machista de 2004, explica esta magistrada.

“Anulada completamente como persona”

A lo largo del proceso judicial declararon dos de las hijas de la mujer, relatando cómo el maltrato que sufrió durante años fue mucho más allá de lo que establecieron las resoluciones judiciales. Llegó a “anularla completamente como persona”, dijo una de ellas tras contar a la jueza cómo su padre era una persona “controladora y celosa”, cómo descargaba su “agresividad” con la familia y cómo insultaba y controlaba a su mujer, “tanto las amistades como a nivel económico”.

Lo que desencadenó la petición de cautelares en 1994, explicaron, fue cuando la mujer quiso buscar una solución y él contestó con un empujón y amenazó con matarla. Denunciar eso, aunque después renunciara a la protección, no puede interpretarse como un intento de buscar una pensión de viudedad fraudulentamente varias décadas después, cuando entonces ni siquiera existía esa posibilidad.

“Existen no solo indicios sino una prueba directa de la situación de violencia que la actora vivió durante su matrimonio”, dice la magistrada para reconocerle esta pensión. Y que fuera condenado por llevarse al hijo sin permiso, aunque fuera después del divorcio, es otra prueba de su “intencionalidad” de hacerle daño.

“Se acredita una situación tanto de violencia psicológica y física, pero también de violencia económica e incluso vicaria, aunque entonces ni siquiera existieran esas palabras para describirlas”, concluye la magistrada en una sentencia de este mes de mayo que la Seguridad Social todavía puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y, posteriormente, al Tribunal Supremo.

En España la Seguridad Social registra cada año más de millón y medio de mujeres como beneficiarias de una pensión de viudedad, pero las estadísticas no reflejan cuántas proceden de una situación de violencia machista padecida durante su relación de pareja.