El Tribunal Constitucional acaba de decidir que la forma en la que se calcula la pensión de las personas que trabajan a tiempo parcial supone una discriminación por razón de sexo. Por unanimidad, el Constitucional considera que esa fórmula -que es diferente para quienes trabajan a tiempo completo- vulnera tanto el principio de igualdad como el principio de no discriminación de la mujer. Es decir, discrimina a las personas que trabajan a tiempo parcial frente a quienes lo hacen a tiempo completo y a las mujeres frente a los hombres, puesto que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Escribe Ana Requena.