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El PSOE recurrirá ante el Supremo la negativa de la Junta Electoral a revisar más de 30.000 votos nulos del 23J

Mesa electoral del CEIP Emperador Carlos V de Getafe que este año actúa como colegio electoral para las elecciones generales 23J, a 22 de julio de 2023, en Getafe, Madrid (España).

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El PSOE va a recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los más de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción de Madrid en las últimas elecciones generales, según ha avanzado la Cadena Ser y ha confirmado elDiario.es.

El ministro de Presidencia en funciones, Félix Bolaños, ha confirmado la presentación de ese recurso en declaraciones a los periodistas en el Congreso “para que todos los votos nulos en la circunscripción de Madrid se vuelvan a revisar”. “El resultado se ha distribuido por una diferencia muy menor y lo más garantista y razonable es que esos votos se vuelvan a contar y podamos saber cuál ha sido el resultado en la circunscripción de Madrid”, ha añadido.

Los socialistas habían solicitado la revisión tras finalizar el escrutinio general que confirmó que en Madrid el PP ha obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23J debido a los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. El PSOE insistía en que debían revisarse uno a uno todos los votos nulos emitidos en urna, ante el escaso margen que separa el último escaño por Madrid conseguido por el PP y restado al PSOE.

El máximo órgano encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales siguió el criterio de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que ya rechazó revisar esos sufragios. Sostuvo que los socialistas no aducen “ninguna irregularidad” en el escrutinio general como para “justificar” una decisión “tan grave” como es la de su repetición, sino que se limitan a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid.

“Esta Junta considera que un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la ley electoral y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos”, sostiene la resolución de la Junta Electoral.

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