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La rebaja de condena a un miembro de 'la manada' contradice la doctrina del Supremo sobre la ley del 'solo sí es sí'

Ángel Boza, uno de los miembros de la Manada, acude a una citación en los juzgados de Sevilla

Alberto Pozas

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La ley del 'solo sí es sí' nació para convertir en norma la indignación social que despertó la primera condena a los miembros de 'la manada' de Pamplona, con miles de personas saliendo a la calle para denunciar que fueran condenados por abusos y no por violación. Menos de un año después de su entrada en vigor, los jueces de Navarra han usado esa misma ley para rebajar en un año la condena de prisión de uno de los violadores. Una decisión y unos argumentos que, según indican a elDiario.es distintas fuentes jurídicas, chocan con lo establecido en varios casos por el Tribunal Supremo en los últimos meses al analizar decenas de rebajas de condenas a delincuentes sexuales.

El caso de 'la manada' de Pamplona quedó sentenciado en firme por el Tribunal Supremo en 2019. Los cinco hombres fueron condenados a 15 años de cárcel cada uno por violar en grupo a una joven en un portal de la calle Paulino Caballero de la capital navarra durante los Sanfermines de 2016. La calificación legal de hechos como estos, hasta entonces inadvertida para la opinión pública, se convirtió en el eje del caso: los tribunales de Pamplona les condenaron a nueve años de prisión por abusos y el Supremo, finalmente, aumentó su condena y por agresión sexual.

Cuatro años después de esa sentencia, el caso ha vuelto a los tribunales de la mano de la reforma legal conocida como ley del 'solo sí es sí'. Se trata de una norma inspirada en el caso de 'la manada' que unificó ambos delitos en un único capítulo, el de las agresiones sexuales, y que modificó los abanicos de cárcel para muchos casos. Hasta la fecha, distintos jueces han decidido más de un millar de rebajas de condenas y un centenar de excarcelaciones de delincuentes sexuales amparándose en esa ley. Y estas interpretaciones han generado, además, una profunda crisis en el seno del Ejecutivo de coalición y una posterior reforma legal para frenar la avalancha de revisiones a la baja.

El abogado de 'la manada' –que el 21 de junio de 2019 entró al Tribunal Supremo con nueve años de cárcel para cada cliente y salió con casi el doble por cabeza– obtuvo este martes una victoria al conseguir que el Tribunal Superior de Navarra, sin unanimidad, rebajara ligeramente la condena de uno de los violadores: de 15 a 14 años de prisión. Con el voto en contra de una de las integrantes del tribunal, los jueces han aceptado que se les impuso una condena “próxima” al mínimo legal posible de entonces, y que su condena debe adaptarse a la baja porque el nuevo límite mínimo bajó aún más con la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'.

Los dos magistrados del TSJ de Navarra, que ya participaron en la sentencia que les condenó por abusos y no por agresión sexual, razonan que la nueva condena tiene que ser cercana al límite mínimo que establece el nuevo Código Penal. Dejar su condena en 15 años de presidio, razonan, “no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo cuando calificaba la pena impuesta como muy próxima al mínimo legal”.

La sentencia de este tribunal navarro no es el final del caso, y ahora está por ver si la Fiscalía o la víctima de 'la manada' llevan la rebaja de la condena hasta el Tribunal Supremo y su sala de lo penal. Una sala que en los últimos meses ha estudiado decenas de casos y ha establecido unos parámetros para analizar cuándo la ley del 'solo sí es sí' implica un beneficio para los violadores y cuándo no lo hace. Y en varias sentencias ha dejado claro que no se pueden rebajar condenas por encima del límite legal cuando los jueces han razonado por qué no se impone ese mínimo, como es el caso de 'la manada', y si esas circunstancias se mantienen.

“La pena no se revisa”

El pasado junio, la sala segunda del Tribunal Supremo se reunió en un pleno para estudiar una treintena de revisiones en aplicación de la ley y fijar su jurisprudencia. Lo hizo en un momento en que no existía un criterio único por parte de jueces de todo el país y en plena confusión de cifras sobre el alcance de esas rebajas. El resultado para la mayoría de los casos fue claro: si a un violador se le impuso la condena mínima, su nueva sentencia debe adaptarse al nuevo Código Penal y, por tanto, se debe rebajar su sanción de cárcel a la nueva condena mínima.

Lo hizo así, por ejemplo, cuando estudiaron el caso de un ladrón de Ibiza condenado originalmente a seis años de cárcel por violar a una mujer durante un asalto a una casa. Los tribunales de Balears le impusieron el mínimo posible y la revisión rebajó su condena al nuevo mínimo legal de cuatro años de prisión por la ley del 'solo sí es sí'. El Supremo fue claro al analizar este caso: “La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo a la ley actual más favorable”. De los seis años de antes a los cuatro años de la ley del 'solo sí es sí'.

Pero ese no es el caso de 'la manada' de Pamplona. Cuando el Tribunal Supremo estudió el caso en 2019 y entendió que habían cometido un delito de agresión sexual decidió imponerles 15 años de prisión, algo por encima del mínimo legal posible, y lo argumentó: “Resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho”, dijo el Supremo. Tuvieron en cuenta, por ejemplo, “la conducta” de los acusados tras violar a la joven, “su actitud hacia la víctima” y factores como la no reparación del daño que incidían, dijeron, a la “punibilidad”. Es decir, ayudaban a graduar su condena.

Su papel en el caso durante y después de la violación, dijo entonces el Supremo, “aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.

Es un aspecto relevante porque en los últimos meses la sala segunda del alto tribunal ha explicado que en esos casos, cuando una condena es justificadamente superior al mínimo legal, no es posible revisarlo a la baja si sigue siendo posible con la nueva ley y es una condena proporcionada. Una sentencia con Ana Ferrer como ponente, por ejemplo, habló directamente de la “inmodificabilidad” de este tipo de condenas a violadores, a pesar de la nueva norma. En otro caso estudiado por el pleno, relativo a una violación en Soria, la misma magistrada ponente afirmó que “no procede la revisión” cuando el tribunal de instancia ha impuesto una condena proporcional “a la gravedad de los hechos y las circunstancias del autor” por encima del mínimo posible.

Otra más reciente con la firma de Vicente Magro lo dice de forma igualmente contundente. Si de manera argumentada un tribunal entiende que un delincuente sexual “no mereciera la imposición de la pena mínima”, eso implica que la condena “se considera ajustada al marco legal” y que “no se revisa”. Solo hay que “mantener” la condena mínima si fue la que impuso el tribunal en un primer momento. Si no, ha dicho el Supremo en varias ocasiones, no es una simple cuestión de aritmética.

Durante los debates del pleno de junio que marcó el camino al resto de resoluciones, un sector del Supremo entendió que se podía hacer un cálculo aritmético siempre y cuando las circunstancias concretas del caso permitiera justificar una rebaja. Otro sector apostó por limitarse a un análisis de proporcionalidad desligado de los números. Por ejemplo, sí aceptó bajar de 14 a 12 años la condena de cárcel de un implicado en una violación en grupo en Cantabria aunque no era una condena mínima. Lo hizo analizando el caso, dijo la sentencia, “en términos tendenciales y no estrictamente aritméticos”.

Frente a estos argumentos, el TSJ de Navarra ha optado por la rebaja al entender que los nuevos límites mínimos son más bajos que antes y que mantener la condena en 15 años “dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto” que argumentó el Tribunal Supremo al condenar a 'la manada' de Pamplona por agresión sexual.

Voto en contra de una magistrada

Por ahora, la abogada de la víctima, Teresa Hermida, ha confirmado que pretenden recurrir ante el Tribunal Supremo, y está por ver si toman la misma decisión Fiscalía, Ayuntamiento de Pamplona o Gobierno de Navarra, así como también habrá que esperar para saber si otros condenados del mismo caso solicitan la misma revisión de condena después del éxito de su compañero.

La decisión ha sido tomada con el voto favorable de dos magistrados que ya formaron parte de la sentencia que en 2018 confirmó las condenas de nueve años de cárcel por abusos sexuales a los cinco sevillanos. Uno de ellos, Francisco Javier Fernández, apoyó la decisión de mantener su condena por abusos. El otro, Joaquín Galve, se pronunció entonces a favor de condenarles por agresión sexual y se quedó en minoría al pedir una condena de 14 años de cárcel que acaba de imponer en fase de revisión.

La tercera magistrada del tribunal ha votado en contra y ha apostado por mantener los 15 años de cárcel que firmó el Tribunal Supremo. Esther Erice, magistrada experta en violencia machista y expresidenta de la Audiencia Provincial de Navarra, explica que revisiones como esta no pueden firmarse “atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética” ni en “abstracto”.

Para esta magistrada, los 15 años que impuso el Supremo sigue siendo “una pena superior al mínimo aunque muy cercana el mismo”, teniendo en cuenta que el máximo puede llegar a rozar los 19 años de presidio. “La pena que se mantiene no resulta más gravosa que la que también resulta imponible” con la nueva ley, explica Erice en su voto particular. En caso de llegar hasta el Tribunal Supremo, cualquier posible recurso se convertirá en una prioridad al tratarse de una causa con preso.

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