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Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo para el 23J

Archivo - Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos

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El adelanto electoral al 23 de julio, anunciado este lunes por Pedro Sánchez, llevará a los españoles a votar en unas generales por primera vez en vacaciones de verano. Si bien ya se habían celebrado comicios en el mes de junio en varias ocasiones e incluso un 20 de diciembre, en 2015 con Mariano Rajoy, nunca ha habido elecciones generales en España durante los meses de julio y agosto.

La cita coincidirá previsiblemente con los viajes vacacionales de gran parte de los votantes, que podrán aprovechar la alternativa del voto por correo siempre que no sean convocados a formar parte de las mesas electorales, ya que en ese caso los viajes no son argumento válido para eludir la cita.

¿Desde cuándo se puede pedir?

El voto por correo se puede solicitar desde la convocatoria de las elecciones así que, como el decreto ya está publicado en el BOE, este 30 de mayo arrancó el plazo. Para la solicitud de esta modalidad electoral simplemente habrá que acercarse a una oficina de Correos, cubrir la solicitud especificando la provincia en la que se está censado y la dirección en la que se quiere recibir la documentación. Es necesario mostrar el DNI. También se puede presentar a través de la web de Correos.

El plazo para solicitar el voto por correo terminará el 13 de julio (incluido), diez días antes de la jornada electoral. Se prevé que los trámites del voto por correo se alarguen debido a la coincidencia con las vacaciones. Además, algunas sucursales disfrutan de jornada reducida durante los meses de verano y no ha habido por el momento ningún comunicado sobre si los horarios de los trabajadores se mantendrán.

¿A partir de qué día se manda la documentación electoral?

Correos manda la documentación electoral a los solicitantes a partir del 34º día posterior a la convocatoria —lo que se cumpliría el 3 de julio— y antes del sexto día anterior al de la votación —el 16 de julio—. Se manda al domicilio por indicado por la persona que lo pide o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

¿Puedo pedir el voto por correo a otra dirección?

Sí. En la solicitud se indica la dirección en la que se quiere recibir la documentación. Dado que hasta la semana del 3 de julio no se comenzará a mandar estos papeles, si alguien prevé estar fuera de su vivienda en julio podría solicitar que se le envíe a su lugar de vacaciones, por ejemplo.

¿Y si al final no estoy en casa para recogerlo?

Es obligatorio recoger la documentación personalmente e identificarse antes. En caso de no estar en su casa, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo. La ley electoral recoge que, en caso de enfermedad o incapacidad que impida ir personalmente (algo que deberá acreditarse), puede ir a Correos en nombre del elector otra persona autorizada notarial o consularmente.

¿Cuál es el plazo máximo para depositar el voto?

Una vez incluidas las papeletas con las listas seleccionadas en los sobres correspondientes de Congreso y Senado y la ficha censal en el sobre, el votante puede enviar su voto en la oficina de Correos, nunca desde un buzón, “en todo caso antes del tercer día previo a la celebración de la elección”. En este caso la fecha límite sería el 19 de julio.

No se descarta que se llegue a ampliar ese plazo, como ya ha pasado en otras ocasiones. Por ejemplo, en las elecciones de abril de 2019 la Junta Electoral Central se vio obligada a ampliar el plazo en 48 horas porque las oficinas de Correos se vieron desbordadas por la enorme afluencia, con colas de hasta siete horas. En aquella ocasión, las fechas para solicitar el voto coincidían con los días festivos de Semana Santa. En los comicios municipales y autonómicos del pasado 28M también se dio un plazo de 24 horas más.

*Fe de errores

En un primera versión se informaba por error de que el plazo de solicitud arranca el día posterior a la publicación oficial de las elecciones en el BOE, es decir, desde este miércoles 31 de mayo. Es el 30 de mayo.

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