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El TC: Sànchez pudo hacer campaña en 2017 pese a los límites del Supremo

El expresidente de la ANC Jordi Sànchez, a su salida de la cárcel de Lledoners para disfrutar de su primer permiso.

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional ha rechazado un nuevo recurso de Jordi Sànchez al sentenciar que la negativa a que fuese a dos actos de campaña en 2017 o a que tuviese más contacto con la prensa cuando estaba en prisión provisional no vulneró sus derechos políticos ni le impidió transmitir sus mensajes.

Pese a dichas limitaciones, sustentadas en su entonces situación de prisión preventiva, el tribunal señala que el exlíder de ANC pudo dar a conocer sus propuestas electorales a través de los cauces ordinarios establecidos por el régimen penitenciario y, además, al ser “un líder social conocido” en Cataluña, su grupo, JxCAT, pudo trasladar al electorado “indirectamente, pero de forma efectiva, sus propuestas políticas”.

Como viene haciendo los últimos meses, el TC ha rechazado otro recurso de uno de los líderes del “procés” con el voto particular discrepante de tres magistrados, Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, de tendencia progresista, que han disentido de sus compañeros en varias resoluciones relativas a la prisión provisional o a los derechos políticos de los ya condenados.

Los tres consideran que el Supremo debería haber valorado otras medidas menos lesivas y “equilibradas” a ese “control prácticamente absoluto” que impidió a Sànchez, por una parte, participar en dos actos electorales y, por otra tener un mayor contacto con la prensa.

En relación a esto último, según el voto particular, hubiese sido “procedente” evaluar el derecho a la participación política “en conexión” con el derecho a la libertad de información de las personas privadas de libertad.

En la sentencia sobre Sànchez conocida este lunes, el TC vuelve a recordar que el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos “no es incondicionado”, “absoluto” o “ilimitado”.

Considera que el Supremo ponderó correctamente el riesgo de reiteración delictiva de Sànchez, entonces investigado y ahora condenado en firme por sedición.

Según el Constitucional, la consecuencia no fue una “exclusión absoluta que le haya impedido participar en la campaña”, y además cuando concurrió a los comicios era “plenamente consciente de las consecuencias de su situación de prisión provisional”

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