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¿Es posible cobrar el paro tras una baja voluntaria?

Baja voluntaria, ¿Tengo derecho al paro?

Sara Caro

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El subsidio por desempleo supone un gran alivio para todas las personas que se quedan sin empleo a la fuerza. No obstante, existen situaciones en las que el trabajador pide una baja voluntaria antes de ser despedido. Esto conlleva un gran inconveniente y es que, además de perder el derecho a una posible indemnización, también se pierde el derecho a solicitar la prestación por desempleo.

La Seguridad Social ofrece esta ayuda a las personas que no encuentran o no tienen un empleo. Y desde el SEPE no consideran que una persona que haya causado baja laboral voluntaria cumpla estos requisitos.

¿Puedo cobrar el desempleo al solicitar una baja voluntaria?

En caso de abandonar un trabajo de forma voluntaria, es decir, de causar una baja voluntaria, no se tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. Según establece la normativa legal, para poder cobrar un subsidio por desempleo será necesario que la baja en el trabajo se haya producido de forma involuntaria.

Según la propia web del SEPE: “El sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”. Y este no es el caso de una persona que haya abandonado su puesto de trabajo.

Si se trabaja posteriormente en una nueva empresa pero le cesan por no superar el período de prueba por decisión del empresario, tampoco se podrá recibir la prestación por desempleo si no han transcurrido más de tres meses desde que sucedió el cese voluntario en la empresa anterior.

¿Cuándo puedo cobrar el paro en estos casos?

No obstante, existe una opción para poder cobrar el paro a pesar de haber abandonado un puesto de trabajo. Para ello, el interesado tendrá que ingresar en otro empleo y finalizar el contrato por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa después de los tres meses desde la baja voluntaria.

En estos casos sí que se podrá solicitar la prestación por desempleo. Eso sí, será imprescindible cumplir los requisitos y que haya pasado, como mínimo, tres meses tras causar la baja voluntaria.

Aún así, se estudiará cada caso de forma particular para determinar si existen indicios que permitan establecer de forma fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, es decir, si se han realizado todos los trámites de forma indebida para poder recibir la prestación por desempleo tras la baja laboral de forma voluntaria.

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