María Salmerón solicita la ayuda del Defensor del Pueblo Español a expensas de dos recursos judiciales

María Salmerón

Javier Ramajo

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Pendiente de un recurso de súplica contra la inadmisión del incidente de nulidad promovido contra la sentencia de la la Audiencia de Sevilla y pendiente también de un recurso de reforma contra el auto del Juzgado de lo Penal número 6 que ordena su ingreso en prisión, María Salmerón ha solicitado, textualmente, “la ayuda del Defensor del Pueblo”. Así lo expone su abogada, Ana Castaño, en una queja elevada al organismo dirigido por Francisco Fernández Marugán por encontrarse “en una situación de absoluta indefensión”.

“María es víctima de violencia de género”, indica el escrito. Su ahora exmarido fue condenado en 2008 a un año y 9 meses de prisión por el delito de maltrato habitual por unos hechos que ocurrieron entre los años 1999 y 2001. Hace apenas unos días, el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla dictó un auto ordenando el ingreso inmediato en prisión de María y requiriéndola a presentarse en un plazo de quince días en un centro penitenciario de su elección, al objeto de cumplir la condena de nueve meses de prisión por la comisión de un delito continuado de desobediencia a la autoridad.

En el escrito enviado al Defensor, al que ha tenido acceso este periódico, su representante legal recuerda que en reiteradas ocasiones desde que Salmerón y su entonces pareja se separaran, “tanto antes como después de la mencionada condena que se le impuso, él la ha denunciado por incumplir el régimen de visitas establecido entonces”. A día de hoy, recuerda la abogada, a Salmerón le constan cuatro condenas por el mismo delito, si bien ha podido ir eludiendo el ingreso en prisión por una concesión de suspensión de condena y, posteriormente, por la concesión de tres indultos. El escrito también indica que han sido también numerosas las denuncias que no han prosperado y que han sido archivadas, pues “el órgano juzgador correspondiente ha entendido que es la voluntad de su hija no estar con su padre y no una actitud obstaculizadora de María la que impide el cumplimiento del régimen de visitas”.

Las herramientas jurídicas “no son suficientes”

Respecto al último proceso, seguido en el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla, se enjuician hechos ocurridos entre los años 2012 y 2014, fechas en las que la hija de ambos “ya contaba con una madurez suficiente como para poder decidir por sí misma no querer pasar tiempo con su padre y ser escuchada en un procedimiento de modificación de medidas, que suspendiera un régimen de visitas a todas luces indeseable para ella”, señala el escrito enviado al Defensor. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia de Dos Hermanas ordenó el cese inmediato de la intervención del punto de encuentro “atendiendo a la edad de la menor, con notable juicio y grado de madurez, se ha dispuesto que no tenga la obligación de acudir al punto de encuentro, por decirlo en un lenguaje claro, verá al padre cuándo, dónde y cómo quiera, si quiere”.

Salmerón está pendiente del recurso de reforma “pues cabe entender que la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla no sea firme -se ha promovido un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó el recurso de apelación interpuesto por María-”. De forma subsidiaria, se ha solicitado la suspensión de la condena de prisión. Según concluye la abogada, “todo parece apuntar a que las herramientas jurídicas al alcance de María no son suficientes para evitar una situación de violencia continuada que lleva sufriendo desde que se separó de su maltratador”.

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