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Desestiman el recurso de una mujer maltratada obligada a devolver a sus hijos a Italia con el padre

El fallo ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada  / AFP

Marta Borraz

La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso que Juana Rivas interpuso contra la sentencia que ordenaba la devolución de sus dos hijos a casa de su padre, en Italia, a pesar de que el hombre fue condenado en España por violencia machista. El fallo ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada y ordena la restitución inmediata de los menores, de diez y tres años, en base al Convenio de la Haya.

El padre, que vive en la isla italiana de Caloforte, fue condenado en 2009 y se le impuso un año y medio de orden de alejamiento por un delito de lesiones hacia Rivas, momento en el que se separaron. Él se fue a vivir a Italia y años más tarde ella regresó hasta mayo de 2016, cuando huyó con sus dos hijos por la violencia que, según la mujer, él retomó. Para la Audiencia de Granada esto supone que la mujer “se tomó la justicia por su mano”.

El fallo no nombra la sentencia condenatoria, pero sí otras dos denuncias que Rivas interpuso contra su expareja por amenazas, que fueron archivadas y una tercera de la que no se ha obtenido resultado. Tampoco hace mención a la reforma de la Ley de Protección de la Infancia en 2015 y que establece que los hijos e hijas de víctimas de violencia machista deben considerarse también víctimas directas.

El Convenio de la Haya, que obliga a que los menores vuelvan al haber transcurrido menos de un año desde que fueron sustraídos hasta que se interpuso la demanda y no haber consentimiento paterno, contempla excepciones. Entre ellas, si la restitución expone a los menores a un peligro grave físico o psicológico. A los niños, “no a la madre”, remarca la sentencia, que considera probado que “la restitución no supone ni acredita” que sean expuestos a peligro “ni a una situación intolerable”.

Asegura defender “el interés del menor”

La reciente reforma legislativa española implica que solo ser testigo convierte a los menores en víctimas directas de la violencia, pero el fallo que ahora ratifica la Audiencia de Granada obviaba este precepto para centrarse en un informe, al que ha tenido acceso eldiario.es, de una psicóloga adscrita a los juzgados de familia concluye la inexistencia de riesgo para el hijo mayor.

Cuando la forense pregunta por el conflicto entre sus padres, el menor dice que quiere vivir con su madre. “Que siempre ha estado con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho porque se llevaban mal”, asegura la psicóloga sobre el menor en su informe.

Este es otro de los “puntos negros” del proceso, según la defensa, que insiste en que la valoración del niño no se hizo con todas las garantías procesales –el menor no fue evaluado por su corta edad–. El menor debería haber sido evaluado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, ubicado en el Instituto de Medicina Legal, conformado por equipos especializados. De hecho, la Ley de Protección a la Infancia establece que las decisiones relevantes que afecten al menor deben contar “con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.

La sentencia de la Audiencia Provincial considera que la decisión tiene por objetivo “la salvaguarda del interés preferente y superior del menor” y asegura que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que para un padre y su hijo estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto”.

“La apelante manifiesta que nada más llegar a Granada presentó denuncia, sin que ese solo hecho sea bastante para el éxito de su pretensión, que alteraría la competencia civil y penal en su caso a través de una actuación unilateral buscada con el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma”, prosigue el fallo, que cuando valora la huida de Rivas con sus dos hijos a España se pregunta cuál sería “la postura” de la madre “de ser el padre quien por igual sistema los trasladara de nuevo ilegalmente a su residencia habitual”.

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