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Ordenan tramitar querella contra Bauzá por no convocar la apertura de farmacias

Ordenan tramitar querella contra Bauzá por no convocar la apertura de farmacias

EFE

Palma —

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La Audiencia de Palma ha ordenado admitir a trámite la querella contra el presidente del Govern balear, José Ramón Bauzá, y el conseller de Salud, Martí Sansaloni, por no convocar concursos de méritos después de que entre 2009 y 2011 fuera autorizada la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

La sección segunda del tribunal provincial ha estimado el recurso de apelación presentado por un particular y ha revocado el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma que no admitió a trámite el pasado septiembre la querella contra Bauzá, Sansaloni, el director general de Gestión Económica y Farmacia, César Vicente, y la secretaria general de la Conselleria, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La Audiencia ordena ahora tramitar la querella contra Bauzá, Sansaloni y Vicente, los tres farmacéuticos, y explica que deben practicarse diligencias para determinar los hechos y las personas contra las que dirigir las diligencias porque “no se puede descartar la naturaleza delictiva” y “puede comportar una ilegalidad patente, grave, manifiesta y evidente”.

Los jueces precisan que consideran “necesario y recomendable” practicar una investigación previa a la imputación de los posibles responsables, empezando por tomar declaración al querellante y otros posibles perjudicados.

El auto del tribunal provincial es firme y contra él no cabe recurso.

La querella por prevaricación la presentó un farmacéutico en junio de 2014, porque consideraba que los tres querellados no convocaron el concurso de méritos para adjudicar 42 nuevas farmacias, cuya creación autorizó el Govern entre los años 2009 y 2011, “por tener intereses personales” y porque “les conviene evitar la competencia”.

El juez instructor desestimó la querella por considerar que no existe una resolución injusta y deliberada sino simples hechos omisivos y porque la cuestión debe someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El tribunal provincial considera que, en este caso, “la falta de convocatoria del concurso equivale a una resolución, en la medida que ello sería tanto como habérselo denegado”.

La Audiencia considera que el retraso en abrir la segunda fase del concurso de méritos para adjudicar las farmacias autorizadas entre 2009 y 2011 “pudo obedecer a la simple o intrínseca lentitud de la Administración o a otros intereses o a la propia situación económica”, sin que suponga “atisbo alguno de omisión grosera, flagrante y evidente del ordenamiento jurídico”.

Pero el tribunal advierte de que dicho retraso “sí puede alcanzar tales notas” a partir de la sentencia contencioso-administrativa del 29 de enero de 2014 que reconoció a otro farmacéutico el derecho a que se tramitara la apertura de nueve farmacias como había reclamado.

La Audiencia de Palma afirma que “no se puede descartar la naturaleza delictiva de los hechos, ante la claridad de la sentencia indicada y el tiempo transcurrido”.

“Sí se aprecia que dicha omisión, en este momento y tal y como viene relatada en la querella, puede comportar una ilegalidad patente, grave, manifiesta y evidente”, afirman los jueces en el auto.

Consideran recomendable “la dilación en la imputación de los posibles responsables”, dada la complejidad “fáctica y jurídica” de este asunto y necesario practicar una investigación previa, empezando por tomar declaración al querellante, Cristóbal Pons, al otro farmacéutico que acudió a los tribunales y obtuvo en enero de 2014 la sentencia que reconoció su derecho a que prosiga la tramitación de 9 farmacias que solicitó; y de “otros posibles testigos perjudicados”.

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