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Los ángulos ciegos de los centros de menores que esquiva la Ley de Infancia

El centro de menores Tierras de Oria, donde murió Iliass Tahiri, visitado por la senadora Maribel Mora el verano pasado

Elena Cabrera

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La ley de Protección a la Infancia se ha aprobado el pasado jueves en el Congreso dejando sin cubrir algunas zonas grises relativas a los centros de protección de menores para los que las asociaciones hubieran querido que “fuera más allá”.

Cuando el joven Iliass Tahiri perdió la vida en un centro para menores infractores (denominados centros socioeducativos y, anteriormente, centros de reforma) en el año 2019 estaba bocabajo, sujeto de pies y manos con unas correas que le ataban a la cama. Tras realizar una serie de inspecciones y constatar que esas medidas de contención estaban siendo utilizadas con cierta frecuencia, el Defensor del Pueblo emitió la recomendación de abolirlas para los centros de menores infractores. Esta institución solicitaba que se reformara el reglamento de la Ley de Responsabilidad de los Menores pero finalmente la tramitación en el Senado de la ley de infancia incorporó una enmienda para que las sujeciones mecánicas se prohibieran en todos los centros de protección de la infancia. Con una excepción.

Según la ley, únicamente en casos muy particulares, los centros para menores con trastornos de conducta podrán utilizar, como parte de la contención física, “la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados” y únicamente con “carácter excepcional”, cuando “no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de la vida o la integridad física del menor o de terceros”. El legislador no aclara qué tipo de equipo homologado es este elemento que cumpliría una función tipo grillete y que la diputada de Podemos Lucía Muñoz, durante el trámite parlamentario, ha denominado “muñequeras”. El tiempo máximo de inmovilización del menor con esta sujeción es de una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente, o supervisada de manera permanente, por un educador. Los centros para trastornos de conducta están destinados a menores en situación de dificultad social que, a consecuencia de una grave inadaptación a su entorno, pueden llegar a provocarse daños a sí mismos o a terceros. La nueva ley permite que con esos niños, niñas y adolescentes sí pueda utilizarse una sujeción de las muñecas cuando las medidas de prevención y desescalada han fracasado.

Las asociaciones señalan la violencia institucional

Por tanto, “no se han prohibido en todos los casos, como pedía el Defensor, sino que se ha planteado una mayor regulación del uso”, expresa Ricardo Ibarra, director de la Plataforma de la Infancia, ya que hasta ahora no se había regulado tan expresamente el uso de grilletes en unos centros específicos psicoterapéuticos como son los de trastorno de conducta. “Solo se han eliminado las sujeciones a punto fijo, lo cual es un avance pero, para nosotros, la ley tendría que haber ido más allá y prohibirlas todas”, detalla Almudena Escorial, responsable de incidencia política de esta plataforma que representa a 68 entidades.

La Fundación Raíces, que trabaja por la integración social de los menores en situación de vulnerabilidad, enmarca este aspecto que no cubre la ley dentro de la “violencia institucional”. Le “preocupa especialmente” que la ley no prohíba “con carácter general” las contenciones y sujeciones mecánicas tanto físicas como mecánicas de los niños y niñas y que solo elimine las sujeciones a punto fijo. “Se mantiene la posibilidad de hacer uso de grilletes o esposas, que hasta hoy pueden aplicarse a niños y niñas que residen en los Centros de Reforma y Terapéuticos y deja la puerta abierta a que pueda aplicarse a niños y niñas residentes en Centros de Protección”, lo que supone dar a los niños y niñas residentes en cualquier centro “menos garantías” que “las que recomienda el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo para los adultos internos en Centros Penitenciarios”. “Hablar de violencia institucional no significa asumir que se da en todos los casos, significa entender que pueden darse casos de violencia ejercida en el seno de las instituciones o por las instituciones hacia los niños y niñas, y que se necesitan controles y garantías que les protejan”, dice su presidenta, Lourdes Reyzábal.

En 2009, el Defensor del Pueblo realizó un informe sobre estos centros donde se interna a los menores sin orden judicial, de los que hay 82 en España, a los que denominó “un sistema con más sombras que luces”. En él, señaló “la falta de una actuación planificada, coordinada y responsable por parte de las administraciones públicas —sanitaria, educativa y social— a las que concierne la atención de los menores con problemas de conducta”. 

Otras oportunidades desaprovechadas

Para la diputada Mertxe Aizpurua de EH Bildu, la ley “esquiva e invisibiliza” la “violencia de los abusos que se ejercen desde los centros de protección institucional”, lo cual ha denominado una  “realidad oscura e incómoda” durante el Pleno del Congreso en el que se aprobó la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia. 

El año pasado fueron destapados 16 casos de explotación sexual infantil en niñas tuteladas por el Consell de Mallorca y una víctima denunció que estos abusos se vienen realizando desde hace décadas.

Por otro lado, tampoco aparece en la ley una actuación definida respecto a los centros de protección infantil. “La ley desaprovecha la oportunidad para cerrar de una vez los cuidados residenciales para menores de 10 años”, valora Jesús Palacios, catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla. La ley de 26/2015 fue “muy tímida” en ese sentido, limitándolo de manera estricta solo para menores de tres años, “incluso para estos, dejando abierta la puerta a situaciones excepcionales, que es como cerrar la puerta de entrada con llave, pero dejar la ventana abierta de par de par”, añade.

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