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600 bebés tutelados por el Estado viven en residencias cuando por ley no debería haber ninguno

Menores de tres años en una escuela infantil

Elena Cabrera

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Un menor tutelado por el Estado, de los más de 23.000 que hay actualmente en España, puede vivir en una residencia o en una familia de acogida. Ambas opciones coexisten y, aunque la ley marca como prioritaria la segunda, hay un 10% más de menores viviendo en centros que en familias.

Pero si hay un grupo de edad que la ley protege especialmente es el de los bebés (entre 0 y 3 años). “No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años”, dice la Ley 26/2015 de protección del derecho a la infancia. En cambio, según las últimas cifras publicadas (2019), ese año hubo 599 menores de tres años (273 niñas y 326 niños) viviendo en residencias.

El primer problema está en la redacción de ese artículo de la ley. Es que, después de la línea anteriormente citada, la frase continúa diciendo: “salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor”.

Jesús Palacios, catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla, participó en el asesoramiento para la redacción de esta ley y peleó para que esa salvedad no fuera incluida: “Yo les decía que eso era una locura, esto es cerrar la puerta y abrir la ventana. Si no deben estar en centros, no deben estar en centros. Punto”, dice con contundencia. La subordinada de la oración abre la ventana a que si la administración —se trata de una competencia autonómica— no encuentra una familia con la que pueda estar el bebé, entrará en un centro. “La ley no está obligando a que necesariamente se encuentre una familia antes de mandar al bebé a un centro”, añade. “Es un defecto que viene de la ley por no ser lo suficiente taxativa en cerrar por completo, con siete llaves, las puertas de los cuidados colectivos en edades en las que los cuidados individualizados son fundamentales”, recalca Palacios.

La Comunidad Autónoma con más bebés en acogimiento residencial es Catalunya (116), seguida de Andalucía (81) y Madrid (79). En el otro extremo, Aragón y Baleares con 3, y Cantabria y Navarra, que han reportado cero.

Se prioriza el sistema peor y el más caro

Durante el año para el que se tienen datos, los bebés en acogimiento familiar fueron 3.366, un 85% del total. Pero la balanza se invierte cuando observamos el total de los menores tutelados y vemos que el 55% viven en residencias y el 44% en familias, una distancia que se ha ido ampliando en los últimos años.

“El problema para las administraciones es que el acogimiento residencial es mucho más cómodo que el acogimiento familiar”, analiza Palacios, “porque mientras los centros siempre están ahí, con profesionales contratados para eso, los acogedores son gente a la que tienes que buscar y, si no la buscas, no la encuentras. Cuando el niño entra en la residencia ya deja de ser una urgencia porque está atendido, mientras que el acogimiento familiar es un dolor de cabeza porque hay que buscar familias, valorarlas, apoyarlas…”. 

Adriana de la Osa, de la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF), recalca esta misma idea: “Hay que cambiar el sistema de protección porque se prioriza el acogimiento residencial, en todas las comunidades autónomas y da igual el partido que gobierne. Bastaría con que se cumpliera la ley y se reubicaran los recursos, porque el acogimiento familiar no exige más recursos que el residencial”. Según la Cámara de Cuentas de Andalucía, el gasto mensual en un menor en acogimiento familiar remunerado es de 424 euros mientras que el gasto medio de un menor que vive en una residencia es de 3.370 euros“. La paradoja absoluta es que las medidas residenciales son muchísimo más caras que las familiares, ni siquiera sirve aquí el argumento económico que tantas veces escuchamos cuando hay toma de decisiones políticas sobre el presupuesto”, dice el catedrático andaluz. “Estamos haciendo lo más caro sabiendo que no es lo mejor, cuando con menos se podría hacer mejor, es una cuestión de determinación política”, añade.

Es destacable el caso del Gobierno de Illes Balears, que ya cerraba la puertas a los menores antes de la Ley de 2015. O el gobierno aragonés, donde un portavoz explica que los bebés nunca ingresan en un centro a no ser que sea una “cuestión de horas” hasta que pueda ser entregado a una familia de acogida. La falta de transparencia y la mala calidad de recogida de los datos hace imposible saber cuánto tiempo pasa un menor en un centro; según la Ley, un bebé no pueden estar más de tres meses. “Las administraciones habitualmente incumplen la Ley —indica Jesús Palacios— porque el acogimiento de urgencia está establecido para un máximo de seis meses, pero muchos acogimientos de urgencia se van al año, o al año y medio y hasta a los dos años, con lo que desnaturalizas esa medida, que debería ser de urgencia”.

Lo que necesitan los niños y niñas

Los menores pasan a ser tutelados por el Estado cuando los servicios sociales identifican una situación de riesgo, la estudian e intervienen los equipos de apoyo familiar. Hay situaciones más sencillas de tratar y de otras de peor pronóstico, como en los casos en los que interviene lo que los expertos llaman “el trío tóxico”, que tiene que ver con problema de adicción, con problemas de salud mental y con violencia intrafamiliar. La proporción de niños y niñas que acaban separados de la familia, cuando se detecta una necesidad de protección de la infancia, es pequeña en relación a las situaciones de riesgo identificadas. La medida de acogimiento es siempre temporal, pues el objetivo es el retorno a la familia —algo que solo sucede en un 15,2% de los casos de todo el grupo de menores tutelados—  y es diferente a la adopción, que es una situación permanente.

Recuerda Jesús Palacios que la persona a la que considera su maestro en psicología decía que “para desarrollarse normalmente, todo niño necesita que alguien esté loco por él” pero los técnicos han de desarrollar, no puede ser de otra forma, una distancia profesional. Es necesario para su propia salud mental poder cerrar la puerta del despacho al final del día y no cargar con la angustia de las personas con las que tratan. “Estos niños lo que necesitan es que alguien esté loco por ellos —dice Palacios— no necesitan cuidadores con distancia profesional, y lo que el acogimiento y la adopción permiten es precisamente eso: que el niño esté con alguien que se dedica a él y que está disponible 24 horas, que no está sujeto a la rotación de turnos ni a fines de semana y que es su persona de referencia permanente”. Los centros de menores tienen una características estructurales que impiden que tenga lugar la calidad necesaria para el cuidado de los niños y las niñas.

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