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El Defensor del Pueblo pide a Interior que desarrolle un sistema de seguimiento de hijos de víctimas de violencia machista

Itziar Prats sostiene dos de las mariposas que teje contra la violencia machista.

Marta Borraz

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El Defensor del Pueblo ha realizado una serie de recomendaciones al Gobierno para reforzar la protección de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género tras revisar una serie de casos de asesinatos machistas entre los que estaban el de las hijas de Itziar Prats en 2018 y el hijo de Laura Hernández el pasado julio.

La batería de medidas, que fue trasladada a diferentes Administraciones a mediados de diciembre, incluye la petición al Ministerio del Interior, en concreto a la Secretaría de Estado de Seguridad, para que implemente un Sistema de Seguimiento Integral de los menores. El Defensor abrió una investigación tras la queja presentada por Itziar Prats, la madre de las dos niñas asesinadas por su padre en Castellón en 2018 aunque también ha incluido otros casos. La mujer presentó también reclamaciones de responsabilidad al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial.

Itziar había denunciado a su exmarido por amenazas –le había llegado a decir que se fuera despidiendo de Nerea y Martina, de seis y dos años–, pero ni ella obtuvo protección ni las niñas fueron evaluadas en ningún momento del proceso. La jueza dictó un auto para archivar el proceso en el que aseguraba que la mujer no ofrecía “una explicación razonable del miedo que dice sentir”, que las versiones de ambos eran “contradictorias” y que su temor era incompatible “con sus propios actos”. Siete meses después, una llamada de la Policía la despertaba a las seis de la mañana el 25 de septiembre de 2018, el día en que le cambió la vida.

Ante el “déficit en los sistemas de alerta y protección de las víctimas menores de edad” que ha detectado, el Defensor del Pueblo insta a Interior a que este Sistema de Seguimiento Integral sea una especie de VioGén (el que actualmente rige para las mujeres), pero “específico y adecuado para el tipo de riesgo al que los menores están sometidos”. Se refiere a la llamada violencia vicaria, que se da cuando el hijo o hija es utilizado de manera instrumental con el objetivo de hacer daño al auténtico objetivo de la violencia: la víctima adulta. Ya en este 2020, una niña (y su madre) fueron asesinadas en su domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona).

En concreto, VioGén es una aplicación informática que agrega datos y que hace balances estadísticos de las situaciones de riesgo a las que va aparejada un tipo de protección concreto. Las mujeres denunciantes de violencia de género están incluidas en este sistema, inaugurado en 2007, y aparecen diferenciadas entre aquellas que cuentan con 'riesgo extremo', 'alto', 'medio', 'bajo' y 'no apreciado' en función de la predicción del riesgo que hayan hecho las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El interés superior del menor

Desde el pasado mes de marzo, tras la aprobación de un nuevo protocolo por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, los menores están incluidos también en esta valoración del riesgo policial, pero el Defensor del Pueblo pide ir más allá. Así, exige que un sistema “complementario” a VioGén integre “todas las acciones de seguimiento de todas las actividades que desarrollen las administraciones que atienden a estos menores”, reconocidos como víctimas directas de la violencia que sufren sus madres desde 2015.

Actualmente los niños y niñas “no son sujetos directos” de este sistema, avisa el organismo, aunque apunta a que si hay uno involucrado en una situación de violencia denunciada por la madre, el sistema “puede dar un aviso genérico” que “en algunos casos” puede ser trasladado a la Fiscalía o Juzgado competente.

Con el objetivo de que no sea algo discrecional, el organismo exige que sea una herramienta concreta la que coordine a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, instituciones penitenciarias, oficinas de asistencia a víctimas, fiscalías o servicios sociales, entre otros. En la práctica, debería “ayudar a dar una respuesta policial protectora y proactiva en beneficio del superior interés del menor, y debe permitir, además gestionar el peligro permanente mediante su reevaluación”, explica.

La información, prosigue, deberá ser facilitada a fiscales y autoridades judiciales para que “sea tenida en cuenta en todos los procesos en los que puedan verse involucrados” los niños, de forma que prevalezca su interés superior “frente a cualquier otra circunstancia”.

Las visitas, en entredicho

En el texto, el organismo alerta de que desde el pasado mes de junio “no ha recibido” información complementaria sobre las medidas que se están adoptando para la implementación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. “La información solicitada es de la máxima relevancia porque de ella depende la seguridad de las mujeres y de los menores víctimas”, añade.

Además de esta recomendación concreta hecha tras el asesinato de las hijas de Itziar, el Defensor del Pueblo ha hecho otras tantas derivadas de otros casos abiertos de oficio. Otra clave es la que hace a raíz de la investigación que abrió de oficio tras la muerte de Cristian, un niño de once años asesinado en Beniel (Murcia) el pasado mes de julio a manos de su padre.

Su madre, Laura Hernández, había denunciado a su expareja y padre de su hijo, David Sánchez, que contaba con una orden de alejamiento y había quebrantado una anterior. Aún así, seguía teniendo derecho a ver a Cristian, con el que los días de visita pasaba unas tres horas tras recogerle en un Punto de Encuentro Familiar (PEF). Sin embargo, el 25 de julio de 2019 no se lo devolvió a su madre. La Guardia Civil había decretado que Laura tenía 'riesgo medio' –existen 'no apreciado', 'alto', 'medio' y 'extremo'–, pero nadie protegió a su hijo durante el proceso.

Eso a pesar de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sí habían aplicado el protocolo de valoración de riesgo de los menores. Sin embargo, “desgraciadamente no fue materialmente posible protegerle mientras se encontraba con su padre, dado que el régimen de visitas no había sido suspendido”, reproduce el Defensor del Pueblo de una de las respuestas recibidas por parte de las administraciones competentes.

Como “las circunstancias que rodean este caso no son puntuales y desde esta institución se ha tenido ocasión de comprobar que se repiten con más frecuencia de la que sería deseable”, el organismo exige que se establezca “el carácter imperativo” de los pronunciamientos específicos acerca de la suspensión cautelar o provisional del régimen de visitas para el denunciado por violencia de género.

Así, siempre que exista una medida de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones respecto a la madre, esta debe ser trasladada “de forma inmediata” al juzgado que esté conociendo o haya conocido el proceso de separación o divorcio de los padres “a fin de que este se pronuncie sobre la suspensión del régimen de visitas de los menores”.

En este sentido, el Defensor del Pueblo lamenta “de forma preocupante” que la regla general aplicada en los órganos judiciales sea el mantenimiento del contacto entre los agresores y sus hijos. Una situación que “mantiene al menor en el mismo contexto de violencia, del que se ha apartado a su madre, e incluso lo empeora al alejar a la madre o al eliminar los intermediarios y testigos de la relación paterno filial”, concluye.

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