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El Gobierno acelera la norma para evitar que las mujeres reciban bulos o información anticientífica antes de abortar

Foco
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, interviene durante el acto ‘Abortar sin barreras' en la sede del Ministerio de Sanidad, a 28 de septiembre de 2026.

Marta Borraz

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El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la tramitación urgente de un real decreto para regular la información que reciben las mujeres antes de abortar. El Ministerio de Igualdad quiere de esta forma dar luz verde definitiva antes de las elecciones a la norma para dejar tasado qué datos debe dar el personal sanitario a quienes manifiesten su intención de someterse a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y “con independencia del territorio en el que vivan”.

El objetivo es que las mujeres reciban una información “veraz, clara, objetiva, accesible y adecuada al régimen legal vigente” antes de adoptar una decisión “libre e informada”, según explica el departamento dirigido por Ana Redondo. La ministra adelantó hace unos días que estudiaba esta posibilidad para “incidir” en que la información debe estar “basada en la ciencia y sin bulos” para que las mujeres elijan “sin tutelas ni paternalismo”.

Esta cuestión tiene antedecendes como la idea de Vox en Castilla y León de que las mujeres escucharan el “latido fetal” antes de abortar o la propuesta aprobada en el Ayuntamiento de Madrid con los votos del PP y la extrema derecha para informarles del inexistente “síndrome postaborto”. Un supuesto trastorno sin evidencia científica que explotan con frecuencia los grupos ultracatólicos, en España y fuera, para tumbar el derecho a la IVE y ante el que finalmente el PP de José Luis Martínez Almeida dio marcha atrás.

El real decreto es el desarrollo de la reforma de la Ley del Aborto de 2023, que estableció la obligación de regular la información y diferenciarla entre la obligatoria y la voluntaria. Entre la que los profesionales sanitarios deben ofrecer en todas las situaciones estña la naturaleza de la intervención, los distintos métodos, centros sanitarios acreditados, derechos, trámites... Además, el proyecto aclara que el profesional “no debe establecer preferencia” por el método farmacológico o quirúrgico a no ser que las circunstancias clínicas lo indiquen.

El proyecto también regula algunas cuestiones de los comités clínicos que autorizan o no los abortos por causas médicas. De esta forma, se obliga a que tengan una “presencia equilibrada” de hombres y mujeres “salvo por razones fundadas y objetivas” e impide que formen parte de estos comités los profesionales que estén inscritos en los registros de objetores o lo hayan estado en los últimos tres años, tal y como estipuló ya la ley.

Por otro lado, se regula qué deben contener en todos los casos el dictamen que emiten estos órganos: será por escrito y en él figurarán el diagnóstico previo, los informes y pruebas examinadas, la valoración clínica, las conclusiones y las razones que han llevado a la decisión.

Paralelamente, el Ministerio de Sanidad abrió la semana pasada la consulta pública para llevar a cabo las reformas con las que prevé llevar a los centros de salud el aborto con pastillas. El objetivo era obligar a las comunidades autónomas que no hacen casi intervenciones en la pública —entre ellas Madrid, Andalucía o Castilla-La Mancha— a que impulsaran una medida que, ante la convocatoria adelantada de los comicios, está ahora en el aire.

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