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Prohibido trabajar con niños tras salir de prisión por abusar sexualmente de su hijastra, ¿pero sí visitar a su hijo?

Un niño con un adulto en una foto de archivo.

Marta Borraz

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Cuando Lucía descubrió que su marido abusaba sexualmente de su hija de diez años, nacida de una relación anterior, la pesadilla comenzó. Denunció y el hombre fue condenado a cinco años y seis meses de cárcel. Pero ya ha cumplido la pena y ahora, una vez fuera de prisión, ha solicitado al juzgado una modificación del régimen de visitas con el hijo que ambos tienen en común. Reclama estar con él dos tardes a la semana, fines de semana alternos y en periodos vacacionales, pero Lucía teme por la seguridad del menor y se opone. Pide que el juzgado tenga en cuenta que aunque ya ha salido de la cárcel, aún pesa sobre él la pena de inhabilitación para trabajar en contacto con niños o niñas.

Así lo dictó la Audiencia Provincial de Valencia en 2017, una sentencia que confirmó el Tribunal Supremo meses más tarde. El fallo consideró probado que, entre el verano de 2015 y abril de 2016, el hombre abusaba sexualmente de forma repetida de la hija de su mujer, que relató lo sucedido a su madre tras asistir a una charla de la Guardia Civil sobre acoso escolar. Toda la familia vivía en la misma casa. La justicia le condenó a cinco años y seis meses de prisión, le impuso la prohibición de acercarse a la víctima durante diez años y añadió cuatro de libertad vigilada. También le inhabilitó durante ocho años y seis meses para ejercer cualquier profesión con menores debido a que el delito fue “continuado y a la duración del mismo”, especifica la sentencia.

Lucía teme que se repita lo que su exmarido, con el que estuvo siete años, hizo con su hija o que “pueda querer vengarse de mí y hacerle daño al niño de otra manera”, asegura. La mujer pone el foco en que aunque ha terminado la condena de prisión aún le quedan pendientes los años de libertad vigilada y la restricción de trabajos relacionados con la infancia. “Entiendo que se pone esa medida para proteger a los menores, mi hijo es menor como otros”, afirma Lucía, valenciana de 32 años. El hombre, por su parte, ha declinado hacer declaraciones a través de su procurador.

Tras salir de la cárcel el pasado mes de octubre, interpuso en el juzgado una demanda de modificación de medidas paternofiliales que justifica apuntando a que el menor, que tiene 12 años, quiere estar con su padre y a “la constitucionalizada función reinsertadora de la pena”. Pero, tal y como adelantó El País, la decisión aún está pendiente de lo que decida el juzgado, que ante la complejidad del caso ha pedido al Instituto de Medicina Legal que evalúe al menor y a los progenitores y valore si se deben otorgar las vistas y de qué forma. Han pasado cinco meses desde entonces sin que los especialistas les hayan citado aún.

Las consecuencias emocionales

Mientras el proceso judicial se resuelve, la abuela paterna sí ve al menor desde que su hijo entrara en la cárcel. Así consta en una sentencia a finales de 2017, en la que se estableció que las visitas consistirían en una tarde semanal y un fin de semana al mes con pernocta. Una vez el hombre salió de prisión, Lucía reclamó que se modificaran. “Al abandonar la cárcel se fue a vivir con su madre, así que me daba la sensación de que darle al niño a ella era como darle visitas a él porque al principio pasaban la noche en casa”, explica la mujer.

La justicia accedió a la reclamación de Lucía con el apoyo de la Fiscalía y dictaminó que la abuela podía ver al menor una tarde a la semana y un sábado al mes sin poder salir de la localidad de La Safor (Valencia) en la que vive el niño con su madre. Como el padre vive en otro municipio diferente, la jueza entendió que esta era la vía “para garantizar de cierta forma que el padre no se acerque y dota de cierta tranquilidad a la progenitora”, reza el fallo. Lucía, sin embargo, denuncia que “nadie supervisa que esto se cumpla”: “No me opongo a que la abuela vea al niño, pero la sentencia ha dictaminado que no puede tener contacto con el padre”.

Durante la estancia del hombre en prisión, el contacto con el menor se limitaba a llamadas telefónicas dos días a la semana supervisadas por la familia materna. Un contacto que, según Lucía, dejó de producirse. “Su madre me dijo que se habían estropeado las cabinas de la cárcel y dejaron de hacerse”. Para la mujer, este contacto no era inocuo, asegura. De hecho, el Centro de la Mujer de Dénia llegó a evaluar cómo le estaban afectando psicológicamente estos contactos y el proceso en general. “En una llamada le comentó que estaba en la cárcel porque su madre no le quería y le había metido allí”, cita el informe de evaluación.

La mujer acudió por primera vez al centro de la mujer pocos meses después de interponer la denuncia por los abusos sexuales cometidos contra su hija “para poder superar las consecuencias emocionales” derivadas de ello, pero también contó que era víctima de violencia de género psicológica a pesar de no haber interpuesto nunca denuncia. “Ha sido víctima de una situación de maltrato psicológico grave por parte de su marido”, reza el informe. Entre los indicadores que cita, se encuentran “gritos”, “menosprecios en público y privado”, “aislamiento socio-familiar”, “chantaje emocional”, “impedimento en la toma de decisiones” y “control económico”.

Los abusos sexuales de su marido hacia su hija han sido para Lucía “una auténtica pesadilla” que aún no ha terminado. Ha estado de baja en el trabajo y bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico por sufrir sintomatología ansioso-depresiva y sentimientos de culpa por no haber detectado los abusos que cometía contra la niña en casa hasta que ella no lo verbalizó.

El interés superior del menor

La jueza y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, Lucía Avilés, asegura que el telón de fondo del caso “es una situación de violencia de género entendida en el sentido amplio” y cree que, como tal, debe valorarse. “Lo ocurrido no ha afectado directamente al menor, pero sí indirectamente porque al final es un contexto de abuso sexual en el ámbito familiar en el que ese niño está inserto y en el que se insertaba la víctima”, describe la magistrada, que incide en que “lo que debe prevalecer es el principio del interés superior del menor”.

Son varios los elementos que Avilés cree que deben tenerse en cuenta para tomar la decisión, entre ellos, la evaluación del niño y el contexto, pero también el tener una sentencia firme por abusos, utilizando el hogar para ello, y las penas que aún no se han llegado a cumplir. “No hay una condena por haber atentado contra los bienes jurídicos del menor, pero sí una pena que tiene que ver con el bienestar y desarrollo de los menores en general”, dice en referencia a la inhabilitación para trabajos con la infancia. “Si hablamos de que un maltratador no es un buen padre, extrapolándolo a este ámbito, no podemos utilizar un régimen de visitas como camino abierto a un posible riesgo”, señala Avilés, que sí apuesta por limitar las visitas.

Josep Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Lleida, remarca que “no hay una respuesta única” y reclama analizar caso por caso. “Habrá que valorar todos los elementos y lo más determinante será el informe de evaluación que se haga, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor”, esgrime. Aún así, descarta que la pena de prohibición para trabajos con niños deba tener “demasiado peso” porque la sentencia “se refiere a oficios y la función parental no lo es, no es lo mismo”.

A este respecto, Avilés reflexiona sobre la tendencia “a centrar la prevención en el ámbito público”, por ejemplo, con la tan habitual pena de inhabilitación para el sufragio pasivo o la de este caso, para trabajar con menores, “pero ¿en casa qué pasa?”, se plantea la magistrada. Ambos expertos, eso sí, recuerdan que la ley permite un amplio margen entre que no se lleven a cabo visitas o que se hagan abiertas; entre las posibilidades se encuentran que sean supervisadas, en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) o graduales.

Por su parte, unas 70 organizaciones que trabajan con víctimas de violencia machista y abusos sexuales conocedoras del caso reclamaron el pasado mes de enero al Consejo General del Poder Judicial que “adopte las medidas necesarias para proteger adecuadamente los intereses del menor”, pues consideran que realizar la evaluación en el Instituto de Medicina Legal propuesta por la jueza es “inútil e innecesaria” ya que el progenitor “aún no ha cumplido parte de su condena, aquella que le impide tener contacto regular y directo con menores de edad, lo que incluye a su propio hijo”.

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